Micelio

decreto 948 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que, según consta en el oficio número 4154, de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad en su sesióíi del día 30 de abril último autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas

Artículo 1

Hácense ios siguientes traslados en el Presupuesto vidente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

(Capítulo 77)

Capítulo 78.

Capítulo 80.

Capítulo 83.

Capítulo 8°

Capítulo 77.

Capítulo 79

Capítulo 80.

Capítulo 81.

Capítulo 83.

Artículo 1290Para Material De Las Intendencias E Inspecciones Fluviales $ 1

Articulo único. Hácense ios siguientes traslados en el Presupuesto vidente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Capítulo 77) Del artículo 1290. Para material de las Intendencias e Inspecciones Fluviales $ 1.000 Del artículo 1301. Para sueldos del personal del Almacén General de las obras fluviales del Rio Magdalena en Barranquilla 2.300 Capítulo 78. Del artículo 1304. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional en los trabajos que tales unidades tengan que ejecutar 15.000 Capítulo 80. Del artículo 1344. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Caracoli 5.400 Del artículo 1845. Para compra de material con destino al sostenimiento, y explotación del puerto de Caracoli. 1.600 Del artículo 1341 Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja 840 Capítulo 83. Del artículo 1363. Para la carretera Sogamoso Casanare 12.000 Capítulo 8° Del artículo 1492. Para la construcción de acueductos municipales, de conformidad de la Ley 65 de 500 Capítulo 77. Al artículo 1291 Para pago de inmediato de locales con destino al funcionamiento de las Intendencias e Inspecciones Fluviales 1.580 Al artículo 1292. Para gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales 1.300 Al artículo 1314. Para gastos de con servicio y reparación del equipo de trabajo fluvial y marítimo de propiedad del Gobierno Nacional. 15.000 Capítulo 79 Al artículo .1381-A Para terminar la construcción de ia alcantarilla de Ja Avenida Olaya Herrera en el puerto fluvial de Barranquilla 1.500 Capítulo 80. Al artículo 1356. Para gastos varios de sostenimiento y explotación de los puertos fluviales que no tengan para ello apropiación especial, según distribución que hará el Gobierno 6.760 Capítulo 81. Al artículo 1359. Para gastos de la Interventoría Nacional en el ferrocarril del Magdalena. 500 Capítulo 83. Al artículo 1366. Para la carretera Chiquinquirá 12.000 Sumas iguales $ 38.640 38.640 Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas