Micelio

decreto 2558 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1El Ministerio De Justicia Reconocerá Al Fondo Rotatorio Del Mismo, Gastos De Administración Por Concepto De Suministros, De Acuerdo A Las Siguientes Tarifas: Hasta Quinientos Mil Pesos ($ 500

°. El Ministerio de Justicia reconocerá al Fondo Rotatorio del mismo, gastos de administración por concepto de suministros, de acuerdo a las siguientes tarifas: Hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00) el 10 % . De quinientos mil pesos ($ 500.000.00) en adelante el 5 %.

Artículo 2El Pago De Gastos De Administración Que Por El Presente Decreto Se Autoriza Cobija Todos Los Pedidos Formulados Y Cuyo Reconocimiento Se Encuentre En Trámite

°. El pago de gastos de administración que por el presente Decreto se autoriza cobija todos los pedidos formulados y cuyo reconocimiento se encuentre en trámite.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público