en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en sesión del día 8 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Mácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Higiene Capitulo 64
° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 64. Del artículo 833. para ampliación de hospitales, asilos, sala-cunas, reparaciones, acueductos, alcantarillados, pavimentación, luz, etc., y mejoras de las habitaciones de propiedad nacional, y construcción de nuevas en los Lazaretos, y para cumplimiento de los contratos con el Instituto de Crédito Territorial, sobre habitaciones en los Lazaretos $76.855.60 Suman los contracréditos $76.855.60 CAPITULO 61. Al artículo 573. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra en centro de protección infantil, en asilos especiales, en tutoría, sala-cunas, etc., en la forma que determine el Ministro o la Dirección Nacional de Salubridad; para instrucción de los mismos niños y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficio $13.300.00 CAPITULO 64 Al artículo 830. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 63.555.60 Suman los créditos $ $76.855.60 Artículo. 2° El presente Decreto rige desde su .fecha. Comuníquese y publiquéis