Micelio

decreto 1945 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 1° de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precipitada norma, en una apropiación de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastes De La Vigencia Fiscal De 1972:

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastes de la vigencia fiscal de 1972:

Artículo 2Aclárase La Distribución Hecha Mediante Decreto 713 Del 4 De Mayo De 1972 En El Artículo 3327, Programa De Educación Para Alumnos Sobresalientes Y Sub-Dotados, Ordinal 14, En El Sentido De Que Debe Decir: Ordinal 14

° Aclárase la distribución hecha mediante Decreto 713 del 4 de mayo de 1972 en el artículo 3327, Programa de Educación para alumnos sobresalientes y sub-dotados, ordinal 14, en el sentido de que debe decir: Ordinal 14. Popayán: Instituto Cancano de Rehabilitación del niño subnormal, en vez de: Ordinal 14. Bogotá, D. programa de supervisión y Seminarias.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público