Artículo 1Desde El 1º De Enero De 1925, Y De Conformidad Con La Autorización Concedida Al Gobierno Nacional Por El Artículo 14 De La Ley 71 De 1917, La Comisión Especial De Baldíos Encargada De La Ejecución Del Decreto Número 338 De 1924, Constara Del Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Pasan A Expresarse: Un Abogado Jefe ($ 300)
º Desde el 1º de enero de 1925, y de conformidad con la autorización concedida al Gobierno Nacional por el artículo 14 de la Ley 71 de 1917, la Comisión Especial de Baldíos encargada de la ejecución del Decreto número 338 de 1924, constara del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que pasan a expresarse: Un Abogado Jefe ($ 300). Un Ingeniero ($ 300). Un Ayudante Agrimensor ($150). Un Secretario ($ 150). Un Inspector de Bosques ($ 150). Un Cabo Guardabosques ($ 100). Ocho Guardabosques, cada uno a ($ 60)
Artículo 2El Personal De La Comisión Especial De Baldíos Gozara De Los Siguientes Viáticos Mensuales, Mientras Tengan Que Movilizare De Un Lugar A Otro, En Ejercicio De Sus Funciones: El Abogado Jefe Y El Ingeniero, Tres Pesos ($ 3) Por Cada Día; El Ayudante Agrimensor, El Secretario Y El Inspector De Bosques, Dos Pesos ($ 2) Por Cada Día, Y El Cabo Guardabosques Y Los Ochos Guardabosques, Un Peso ($1) Diario Durante El Tiempo Que Estén En Comisión
º El personal de la Comisión Especial de Baldíos gozara de los siguientes viáticos mensuales, mientras tengan que movilizare de un lugar a otro, en ejercicio de sus funciones: El Abogado Jefe y el Ingeniero, tres pesos ($ 3) por cada día; el Ayudante Agrimensor, el Secretario y el Inspector de Bosques, dos pesos ($ 2) por cada día, y el Cabo Guardabosques y los ochos Guardabosques, un peso ($1) diario durante el tiempo que estén en Comisión.
Artículo 3El Fiscal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Santa Marta, Continuará Haciendo Parte De La Comisión, En Los Términos Del Decreto Número 338 De 1924, Gozara De Viáticos Mensuales Por Valor De Sesenta Pesos ($60)
º El Fiscal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, continuará haciendo parte de la Comisión, en los términos del Decreto número 338 de 1924, gozara de viáticos mensuales por valor de sesenta pesos ($60).
Artículo 4Destinase La Partida De Cien Pesos ($100) Mensuales Para Gastos De Local, Material Y Demás Elementos De Dicha Comisión
º Destinase la partida de cien pesos ($100) mensuales para gastos de local, material y demás elementos de dicha comisión.
Artículo 5Queda Modificado En Los Términos Anteriores El Artículo 5º Del Decreto Numero 8338 De 1924
º Queda modificado en los términos anteriores el artículo 5º del Decreto numero 8338 de 1924.