en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1A Partir Del Día Primero De Los Corrientes, El Personal, Asignaciones Mensuales Y Partidas Para Gastos Varios De La Escuela Nacional Superior De Enfermeras, Será El Siguiente: Dirección Y Profesorado
° A partir del día primero de los corrientes, el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos varios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras, será el siguiente: Dirección y Profesorado. Mensual. Anual. Seis (6) Enfermeras Instructoras, a - $ 120 cada una $ 720.00 8.640.00 Seis (6) Enfermeras de Planta, a $ 100 cada una 600.00 7.200.00 Médico de la Escuela 100.00 1.200.00 Veinticuatro (24) profesoras para 1,680 horas en el ano, cada hora a 5 8.400.00 Profesor de Dietética 150.00 1.800.00 Personal de administración. Secretario-Contador-Pagador 160.00 1.920.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Doce (12) sirvientas 190.00 2.280.00 Chofer 100.00 1.200.00 Portero-Cartero 50.00 600.00 Alimentación para 122 personas internas (alumnas, enfermeras, etc.), a $ 20 cada una 2.440.00 29.280.00 Para gasolina, aceite y repuestos 75.00 900.00 Para biblioteca y material de enseñanza y traducción $ 5.000.00 Para elementos de educación física 500.00 Para gastos no previstos 4.880.00 Total $ 75.000.00 Parágráfo 1 La partida para pago de personal de sirvientas, será repartida cada vez que Sea necesario por la Directora de la Escuela, con aprobación del Deparlamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo, Higiene y Prévisión Social.
Artículo 2El Secretario-Contador-Pagador Prestará Fianza A Satisfacción De La Contraloria General De La República Y Verificará Los Pagos Y Rendirá Cuentas Mensuales Con Observación De Las Normas Que Dicha Entidad Le Trace
° El Secretario-Contador-Pagador prestará fianza a satisfacción de la Contraloria General de la República y verificará los pagos y rendirá cuentas mensuales con observación de las normas que dicha entidad le trace.
Artículo 3La Directora De La Escuela, Con Aprobación Del Departamento De Protección Infantil Y Materna Del
° La Directora de la Escuela, con aprobación del Departamento de Protección Infantil y Materna del. Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, podrá repartir las sumas asignadas para gastos varios según el artículo 19 de ese Decreto, así como introducir modificaciones en la misma forma a tales asignaciones cuando las circunstancias lo impongan, sin exceder el total disponible.
Artículo 4El Gasto Qué Implica El Presente Decreto Será Atendido Con La Apropiación Del Capítulo 44, Artículo 489, Del Presupuesto Nacional Vigente Y Con La Contribución De $ 15
° El gasto qué implica el presente Decreto será atendido con la apropiación del Capítulo 44, artículo 489, del Presupuesto Nacional vigente y con la contribución de $ 15.000 acordada con la Fundación Rockefeller.
Artículo 5Con Cargo Al Capítulo 44, Artículo 475, Del Presupuesto Vigente, Destinase La Suma De $ 15
° Con cargo al Capítulo 44, artículo 475, del Presupuesto vigente, destinase la suma de $ 15.000 para que por la Dirección de Edificios Nacionales del. Ministerio de Obras Públicas se verifiquen en el edificio de la Escuela Nací mal .Superior de Enfermeras las adiciones y reparaciones que necesita.