Micelio

decreto 130 de 2015

2 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 23 al 27 de enero de 2015, a la ciudad de París, Francia, con el fin de realizar una Visita Oficial a ese país. El día 28 de enero de 2015, se trasladará a la ciudad de San José de Costa Rica, con el fin de participar en la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Que de conformidad con las

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 23 al 27 de enero de 2015, a la ciudad de París, Francia, con el fin de realizar una Visita Oficial a ese país. El día 28 de enero de 2015, se trasladará a la ciudad de San José de Costa Rica, con el fin de participar en la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Doctor Gabriel Vallejo López, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Gabriel Vallejo López, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304, 314 y 323.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República