El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Derógase El Decreto 1210 De 1984
º Derógase el Decreto 1210 de 1984.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del articulo 120 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación