Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 106. Del artículo 1582. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloria de Carga Oficial de fuera de Bogotá, en el año $ 3.000.00 Del.articulo 1592. Para jornales y gastos de la Sección de Caja do los Servicios Fluviales de Barranqui11a,. en el año 700.00 Del articulo 1594. Para material del Almacén de los Servicios Fluviales de Barranquilla, en el año 2,500.00 Del artículo 1598. Para jornales, material y gastos varios de sostenimiento de la Sección de Clasificación y Equipo Fluvial, en el año 1.784.40 Suman los contracréditos $ 7.984.40 Capítulo 106. Al artículo 1584. Para jornales y gastos varios de las dependencias de la Contraloria de Carga Oficial de fuera de Bogotá, en el año $ 2.500.00 Al artículo 1586. Para material de las Intendencias: e inspecciones Fluviales, en el año 1.200.00 Al artículo 1593. Para sueldos del personal del Almacén de los Servicios Fluviales de Barranquilla, en el año 2.500.00 Al artículo 1596. Para sueldos del personal de la Sección de Clasificación y Equipo Fluvial, en el año 884.40 Al artículo 1597. Para sueldos de la Sección de Clasificación de Embarcaciones, en el año 900.00 Suman los créditos $ 7.984.40
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.