Artículo 1
Auxiliase la obra social denominada "Protección de la Joven", con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, destinada a la creación, construcción, dotación y sostenimiento de jardines y granjas infantiles en Bogotá, la cual se entregará al Tesorero de dicha institución, mediante giro librado por la Oficina Administrativa de la Presidencia de la República, con imputación al Capítulo 2.°-A, artículo 33-A.del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Artículo 33-A
Artículo primero. Auxiliase la obra social denominada "Protección de la Joven", con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, destinada a la creación, construcción, dotación y sostenimiento de jardines y granjas infantiles en Bogotá, la cual se entregará al Tesorero de dicha institución, mediante giro librado por la Oficina Administrativa de la Presidencia de la República, con imputación al Capítulo 2.°-A, artículo 33-A .del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Artículo 2
Artículo segundo. El pago del auxilio autorizado en el artículo anterior, su manejo e inversión y las cuentas que de él se deban rendir a la Contraloría General de la República, se harán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de las normas especiales que en desarrollo de este Decreto dicte dicha Contraloría.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,