El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001
Artículo 1Modificar El Artículo 11 Del Decreto 4790 Del 19 De Diciembre De 2008, El Cual Queda Así: “artículo 11
°. Modificar el artículo 11 del Decreto 4790 del 19 de diciembre de 2008, el cual queda así: “Artículo 11. Transición. Las Escuelas Normales Superiores cuya autorización de funcionamiento expira a más tardar el 31 de diciembre de 2009, tendrán hasta el 30 de julio de 2010 para obtener la autorización de que trata este decreto, la cual será expedida por el Ministerio de Educación Nacional”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001
La Ministra de Educación Nacional