en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 387 del 3 de marzo de 1997, en su artículo 1º se suprimió la Consejería para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia
Considerando · 1 motivo
Que mediante el Decreto número 387 del 3 de marzo de 1997, en su artículo 1º se suprimió la Consejería para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia;
Artículo 1º
º. Asignar a la Red de Solidaridad Social Entidad adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia.
Artículo 2º
º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y dejan sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, a 11 de marzo de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.