Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capítulo 13
° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 13. Casas de Corrección de Menores y Escuelas de Trabajo. Del artículo 50. Para atender al pago de alimentación de los menores no pensionados que entren a las Casas de Menores que establezcan los Departamentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 15 de 1916 y Decreto 1701 del mismo año (Ley 26 de 1932) $ 20.000 Capítulo 12. Juzgados de Menores. Del artículo 45. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores 2.000 Capítulo 13. Casas de Corrección de Menores y Escuelas de Trabajo. Al artículo 48. Para pago de raciones y alimentación de menores en las Casas de Corrección y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación 20.000 Capítulo 15-bis. Al articulo 63-D. Para gastos de administración de los ocho territorios nacionales restantes 2.000 Sumas iguales $ 22.000 22.000
Artículo 2Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 47
° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 47. Institutos varios. Capítulo 47. Institutos varios. Del artículo 320. Para completar el pago del edificio de la Escuela Nacional de Minas de Medellín, y, en general, para dar cumplimiento a la Ley 171 de 1936 $ 30.000 Capítulo 50. Servicios y auxilios varios. Al artículo 337-A. Para pagar a la Federación Médica el auxilio para la segunda semana médica nacional (Ley 56 de 1936) 5.000 Capítulo 52. Gastos varios. Al artículo 373-A. Para la compra de gabinetes de física y química, destinados a colegios y normales nacionales 20.000 Al artículo 380. Para el pago de sueldos y cuentas pendientes de vigencias anteriores 5.000 Sumas iguales $ 30.000 30.000
Artículo 3Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Departamento Nacional De
° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE. HIGIENE Capítuo 74. Higiene-Personal y material. Del artículo 616. Para sueldos del personal de las oficinas del Departamento Nacional de Higiene $ 95.00 Del artículo 617. Para , sueldos del personal de las Comisiones Sanitarias Rurales 5.465.00 Del artículo 618. Para drogas, jornales, materiales y demás gastos de las Comisiones Sanitarias Rurales 6.579.50 Del artículo 620. Para jornales, materiales y demás gastos de sanidad en Intendencias y Comisarías 1.613.76 Del artículo 623. Para dar cumplimiento a la Ley 121 de 1936, por medio de la cual es organiza la campaña contra el pian 1.685.00 Del artículo 626. Para jornales materiales y demás gastos de saneamiento en los puertos no comprendido en la organización de las Unidades Sanitarias 1.580.04 Del artículo 630. Para iniciar la construcción de la Estación Sanitataria de Barranquilla y en otros puertos donde lo estime conveniente el Departamento Nacional de Higiene 11.400.00 Del artículo 633. Para la campaña contra la tolicomanía (aislamiento de enfermos, pensiones, hospitalarias, pago de sueldos del personal necesario 1.000.00 Del artículo 639. Paria sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos, en centros de protección infantil 4.500.00 Del artículo 642. Para sueldos de ingenieros, topógrafos y dibujantes de zona 604.00 Capítulo 75. Gastos varios. Del artículo 653. Para pago de deudas de vigencias, anteriores 10.000.00 Capítulo 73. Lucha antileprosa. Del artículo 661. Para sueldos del Laboratorio Central de Lepra 1.154.67 Del artículo 663. Para sueldos de los Dispensarios antileprosos 3.551.00 Del artículo 666. Para. a sueldos en los Lazaretos de la República 415.18 Del artículo 677. Para servicio doméstico, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos de la República 2.000.00 Del artículo 668. Para alimentación de las religiosas que atienden enfermos hospitalizados y asilados en los Lazaretos de la República, para alimentación de religiosas, en los casos en que. así se determine por contrato, y para gastos de transporte de los mismos 1.295.00 Del artículo 675. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de acuerdo con la Ley 40 de 1922, sobre., empleados públicos, enfermos de lepra 3.500.00 Capítulo 74. Higiene-Personal y material. Al artículo 619. Para sueldos del personal en el sostenimiento de los servicios de sanidad en las Intendencias y Co misarías, excepto en la del Chocó 169.33 Al articulo 624. Para sostenimiento de las actuales Unidades Sanitarias, creación de nuevas y ampliación de los servicios en forma cooperativa 22.500.00 Al artículo 634. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico, en cualquier zona de la República 18.240.00 Al articulo 639. Para auxiliar y fomentar instituciones profilácticas, Dispensarios antivenéreos y servicios de la misma clase, en Unidades Sanitarias. 8.000.00 Gastos varios. Al artículo 643. Para jornales, materiales y demás gastos de ingeniería sanitaria, en Bogotá y zonas 500.00 Capítulo 75. Gastos varios. Al artículo 650. Para viáticos de los empleados del Departamento, médicos, Inspectores, Directores Departamentales de Higiene, médicos de los Dispensarios antileprosos y demás empleados en comisiones oficiales, y para gastos de transporte de los mismos, en los casos en que deban reconocérseles 7.028.00 Sumas iguales $ 56.438.15 56.438.15 Comuníquese y publíquese. Expedido en Bogotá, a 26 de mayo de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.