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decreto 1945 de 1967

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el Superintendente Bancario

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

Considerando · 5 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que de conformidad con la Resolución número 373 de 1967, dictada por el Superintendente Bancario, el monto de las contribuciones que deben pagar los bancos y demás entidades fiscalizadas, por la Superintendencia en el presente año, es superior en la cantidad de $ 2.423.355.14, a lo incorporado en el Presupuesto de Rentas e Ingresos;

Que la Superintendencia Bancaria ha solicitado al Gobierno Nacional que, con el mayor producto de las contribuciones, se abran unos créditos adicionales a su presupuesto en la vigencia en curso, para poder garantizar su normal funcionamiento;

Que para amparar los créditos presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1967, por un valor de $ 2,423.355.14, moneda legal, y;

Que se han cumplido los requisitos para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Dos Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Trescientos Cincuenta Y Cinco Pesos Con Catorce Centavos ($ 2

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de dos millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cinco pesos con catorce centavos ($ 2.423.355.14) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos,

a)

Tasas y multas. CAPITULO VIII

b)

Servicios administrativos. Numeral 68. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria para el sostenimiento de la misma $ 2.423.355.14 Suma el recurso $ 2.423.355.14

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento

°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 0252 Rama Técnica. Programa 248. Inspección y Control Bancario. Transferencias. 202, 333, 402. Artículo 2597. Caja de Previsión Social - Superbancaria. $ 1.806.688.50 201, 332, 401. Artículo 2598. Pensiones. 616.666.64 Suman los créditos $ 2.423.355.14

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público