Micelio

decreto 218 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primer o , La planta de Personal de la División ele Promoción de Colegios Cooperativos, dependiente de la Dirección de Servicios Educativos, del Ministerio de Educación Nacional, queda integrada con los siguientes empleos: Dirección General de Servicios Educativos. División de Promoción de Colegios Cooperativos. N°. de Cargos. Denominación. Clase. Categoría. Sueldo. $ 1 Jefe de División V 28 6,500.00 9 Técnicos en Planeación VI 27 6.000.00 2 Secretarios Mecanotaquígrafos IV 20 3,070.00 3 Secretarios Mecanotaquígrafos III 18 2,540.00 1 Auxiliar de Servicios Generales V 14 1.740.00

Artículo 2

Artículo segundo. Los empleos consagrados en el artículo anterior, tendrán las siguientes funciones: Jefe de División V-28: - Planear y coordinar los estudios necesarios para determinar las posibilidades de aplicación del cooperativismo educativo a través de la Organización y funcionamiento de Institutos o Colegios Cooperativos. - Programar y promover asistencia técnica, cooperativa y pedagógica a las comunidades que deseen organizar o tengan colegios cooperativos en funcionamiento, - Asesorar técnicamente a los Institutos o Colegios Cooperativos en la preparación de planes de financiamiento o inversión para el correcto funcionamiento de los recursos, auxilios o subvenciones, en dinero o en dotación de materiales y equipo, que estos Institutos reciban de entidades oficiales o privadas. - Supervisar el desarrollo de los programas referentes a los Institutos o Colegies Cooperativos. - Coordinar los programas entre el Ministerio, el sector educativo y los organismos que han de fijar beneficios especiales para el fomento de los Institutos o Colegios Cooperativos. - Trabajar en estrecha coordinación con las unidades administrativas del Ministerio, las Secretarías Departamentales de Educación y con la Superintendencia Nacional de Cooperativas. - Coordinar con los Departamentos, Municipios, Distrito Especial, Intendencias y Comisarías, planes regionales Pura la promoción de Institutos o Colegios Cooperativos, - Buscar la integración de servicios en dependencias del Ministerio y del Sector Educativo, con instituciones gubernamentales, privadas, y a través de la Oficina de Relaciones Internacionales, con organismos de las Naciones Unidas para procurar asistencia técnica y Económica a favor de los programas de la División. - Presentar el proyecto de presupuesto de acuerdo a las necesidades al programa y disposiciones legales pertinentes. - Ordenar las comunicaciones internas y externas. -- Supervisar el trabajo de personal de la División. - Recomendar las novedades de personal: nombramientos*, traslados, renuncias, licencias, insubsistencias, etc. a la División de Personal, de acuerdo con las necesidades del servicio. - Rendir informes periódicos cié labores, incluyendo urgencias para el mejor desempeño de sus funciones y las de sus subalternos. - Conceder permisos por el término establecido en las correspondientes normas reglamentarias, - Responder ante el Director General de Servicios Educador el cumplimiento de sus funciones y por los elementos de trabajo a su servicio. Técnico en Planeación VI-27: - Investigar, planear y prestar asesoría técnica, cooperativa y periódica. para la promoción de Institutos o Colegios corporativos -- Programar los estudios de administración, control y supervisión de los Institutos o Colegios Cooperativos en relación con su organización estructural y funcional. - Estudiar, revisar y conceptuar sobre los problemas, consultas y documentos, que presenten a consideración de la División sobre Legislación Cooperativa, estructura legal 3 administrativa de Cooperativas Educativas e Institutos o Colegios Cooperativos. - Elaborar cuestionarios, formularios y esquemas de trabajo para investigaciones de recursos humanos y materiales, de las comunidades que deseen organizar Institutos o colegios Cooperativos, lo mismo que para el acopio de datos que sirvan para el diseño de proyectos, planes y programas. - Evaluar los proyectos, programas, planes y políticas presentadas para su estudio y revisión. - Realizar encuestas socio-culturales y preparar documentes y cuadros estadísticos. - Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de acuerdo a las necesidades del programa y a las disposiciones legales pertinentes. - Prestar ayuda técnica, cooperativa y pedagógica a las entidades y personas que la requieran para la promoción de institutos o Colegios Cooperativos o para la buena organización y funcionamiento de los mismos. - Hacer visitas de supervisión a los programas que no desarrollen en cumplimiento de los objetivos de la División. - Cumplir con las comisiones que el Ministerio le asigne - Coordinar seminarios, conferencias y cursos, con miras al mejoramiento de la administración y calidad de los servicios educativos. - Presentar informes periódicos de labores, incluyendo sugerencias para su mejor desempeño, - Responder ante el Jefe de la División por el cumplimiento de sus funciones y por los elementos de la Oficina a su servicio. Secretario Mecanotaquígrafo IV-20: - Realizar trabajos de oficina relacionados con actividades estenográficas y dactilografícas. - Tomar los dictados taquigráficos y transcribirlos a máquina. - Elaborar les trabajos de mecanografía que se necesiten. - Recibir la correspondencia, seleccionarla y proyectar respuestas, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de la División. -- Atender público, personal y telefónicamente. -- Archivar registrar y despachar la correspondencia de la oficina. - Archivar y despachar circulares - Hacer pedidos de elementos de oficina. - Responder ante el Jefe de la División por el cumplimiento con sus funciones y por los elementos de trabajó a su servicio Secretario Mecanotaquígrafo iii-18: - Realizar trabajos auxiliares de oficina relacionados con la transcripción de textos a máquina. - Transcribir a máquina con exactitud y corrección correspondencia general y especializada, de acuerdo con originales, impresos o manuscritos. - Atender fichas de movimiento de personal docente que trabaja en los Institutos o Colegios Cooperativos nombrados por el Ministerio y llevar la relación de estos. - Responder ante el Jefe de la División por el cumplimiento de sus funciones y por los elementos de trabajo a su servicio. Auxiliar de Servicios Generales V-14: - Servir de auxiliar en labores administrativas. - Trasladar y ordenar técnicamente los documentos del archivo. - Transportar muebles, equipos e instrumentos de trabajo - Desempeñar funciones de mensajería. - Responder por los elementos- de trabajo para su uso y cuidado - Responder ante el Jefe de la División por el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a la persona que ocupe el cargo de Jefe de la División V-28 de la División de Promoción de Colegios Cooperativos, dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Gobierno o el Ministro procederán conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que ocupará los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Educación y fueren incorporados en. Dichos cargos no requerirán llenar ot a formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Artículo 5

Artículo quinto . El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a previsiones de los Decretos números 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 6

Artículo sexto. Esta Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional