Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 37 Del Artículo 367
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 Del artículo 367. Para atender al pago de intereses y amortización de los préstamos por $ 8.000.000 de la Federación de Cafeteros para el aumento de capital de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, según contratos $ 655.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Al artículo 435. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra $ 655.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra