en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil pesos ($ 1.350.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Artículo 411- C
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITOPUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 40 Acreencias y Préstamos Diferidos. Al artículo 411 - C. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el valor de cuatro equipos de perforación, correspondientes a los materiales adquiridos con el producto del empréstito del Export - Import Bank of Washington, de 1948, y destinados a los Ministerios de Fomento, Agricultura e Instituto de Fomento Industrial $ 350.000.00 Al artículo 411 - D. Para comprar al Instituto de Crédito Territorial los terrenos y edificaciones que constituyen la Unidad Vecinal "Ospina Pérez" (Muzú), en el Municipio de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1125 de 1951 1.000.000.00 Total $ 1.350.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.