Micelio

decreto 3491 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Aplazase La Vigencia Del Decreto 2216 De 1962

° Aplazase la vigencia del Decreto 2216 de 1962.

Parágrafo

Por decreto posterior el Gobierno Nacional fijará la fecha en la cual la disposición en referencia entrará a regir.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público