El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Aplazase La Vigencia Del Decreto 2216 De 1962
° Aplazase la vigencia del Decreto 2216 de 1962.
Parágrafo
Por decreto posterior el Gobierno Nacional fijará la fecha en la cual la disposición en referencia entrará a regir.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público