Micelio

decreto 795 de 1919

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Artículo 1Se Transmitirá Libre De Porte La Correspondencia Tanto Oficial Como Particular Que Dírija El Presidente De La República O Quien En Su Lugar Ejerza El Poder Ejecutivo

° Se transmitirá libre de porte la correspondencia tanto oficial como particular que dírija el Presidente de la República o quien en su lugar ejerza el Poder Ejecutivo.

Artículo 2También Se Transmitirán Libres De Porte Los Despachos Ofíciales, Cualquiera Que Sea Su Extensión, Que Dirijan Los Siguientes Funcionarios: Los Ministros Del Despacho Ejecutivo; Los Presidentes De Las Cámaras Legislativas Y Sus Secretarios; El Administrador General De Telégrafos; Y El Tesorero General De La República

° También se transmitirán libres de porte los despachos ofíciales, cualquiera que sea su extensión, que dirijan los siguientes funcionarios: Los Ministros del Despacho Ejecutivo; Los Presidentes de las Cámaras Legislativas y sus Secretarios; El Administrador General de Telégrafos; y El Tesorero General de la República. Corresponde a los mismos funcionarios calificar sus despachos.

Artículo 3Gozarán De Franquicia Telegráfica Para Los Asuntos Urgentes Del Servicio, Los Empleados Que Adelante Se Expresan, Hasta Por El Siguiente Número De Palabras: A Administrador General De Correos 50 Administrador Del Ferrocarril De Puerto Wilches 20 Administrador De La Renta De Licores De Amparo (Venezuela), Conforme Al Decreto Número 177 De 1918 30 Administrador Principal De La Renta De Timbre Nacional 30 Administradores De Aduana 50 Administradores Principales De Correos 20 Administradores De Hacienda Nacional Y Departamental 30 Administradores De Salinas 30 Administradores Nacionales Y Departamentales De Rentas No Rematadas 30 Administradores De Los Lazaretos De La República 30 Administradores De Caminos Nacionales 20 Administradores De Correos Nacionales 20 Agentes Postales 30 Alcaldes 20 Almacenista Explotador De La Salina De Upín 20 C Cabos Inspectores De Las Renta De Salinas Marítimas En Magangué, Mompós Y Banco 25 Cajeros De Los Lazaretos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 5° De La Ley 32 De 1918 50 Celadores De Las Salinas Marítimas 15 Comandantes Generales 50 Comandantes De Los Resguardos De Aduana 30 Comandantes De Los Barcos De Guerra 30 Comandantes De Zapadores Y De Policía De Fronteras 30 Comandantes De Compañía, Batallón, Regimiento, Brigada Y División Del Ejército De La República, Para Comunicar Semanalmente Al Ministerio De Guerra La Situación De Sus Unidades 30 Comandantes De Comisiones Militares Con Tropas, Para Comunicar Este Mismo Informe Y El Que Deban Rendir Sobre La Marcha De Sus Comisiones 30 Colectores Provinciales De Rentas No Rematadas 20 Comisarios Especiales De Arauca, Goajira, Putumayo, Etc

° Gozarán de franquicia telegráfica para los asuntos urgentes del servicio, los empleados que adelante se expresan, hasta por el siguiente número de palabras: A Administrador General de Correos 50 Administrador del Ferrocarril de Puerto Wilches 20 Administrador de la renta de licores de Amparo (Venezuela), conforme al Decreto número 177 de 1918 30 Administrador Principal de la renta de timbre nacional 30 Administradores de Aduana 50 Administradores Principales de Correos 20 Administradores de Hacienda Nacional y Departamental 30 Administradores de Salinas 30 Administradores Nacionales y Departamentales de rentas no rematadas 30 Administradores de los Lazaretos de la República 30 Administradores de caminos nacionales 20 Administradores de Correos Nacionales 20 Agentes Postales 30 Alcaldes 20 Almacenista explotador de la Salina de Upín 20 C Cabos Inspectores de las renta de salinas marítimas en Magangué, Mompós y Banco 25 Cajeros de los lazaretos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 32 de 1918 50 Celadores de las Salinas marítimas 15 Comandantes Generales 50 Comandantes de los Resguardos de Aduana 30 Comandantes de los barcos de guerra 30 Comandantes de Zapadores y de Policía de Fronteras 30 Comandantes de Compañía, Batallón, Regimiento, Brigada y División del Ejército de la República, para comunicar semanalmente al Ministerio de Guerra la situación de sus Unidades 30 Comandantes de Comisiones Militares con tropas, para comunicar este mismo informe y el que deban rendir sobre la marcha de sus Comisiones 30 Colectores Provinciales de rentas no rematadas 20 Comisarios Especiales de Arauca, Goajira, Putumayo, etc. 20 Comisión de la Junta de Conversión de Pasto 40 Comisión Científica creada por la Ley 83 de 1916 20 Comisión de Ingenieros encargados del estudio de la canalización del rio Magdalena 15 Comisionados que nombre el Gobierno sobre asuntos de interés público, siempre que se presente la credencial respectiva 20 Comisiones de Límites 30 Conductores de correos 20 Contador General del Departamento del Cauca 15 Contadores del Ejército y de la Policía Nacional, Oficiales y tropa de los mismos, en comisión, para los giros que ellos hagán 15 Corregidores 20 D Director General de la Policía Nacional 50 Director General de Prisiones 30 Director de la Contabilidad Nacional 30 Director del Observatorio Astronómico 20 Director Técnico de los trabajos de limpia y canalización de las vías fluviales de la Nación 20 Director de la Escuela Agronómica Tropical 15 Director General de Lazaretos 30 Director Nacional de Higiene 40 Directores Generales y Subalternos de la Estadística de la República 30 Directores Departamentales de Higiene 30 Directores Departamentales de Instrucción Pública 30 Directores Generales de la Policía Departamental 20 Directores de Colonias Penales 20 Directores de las Penitenciarías para los asuntos relacionados con la libertad de los reos rematados 20 F Fiscal del Consejo de Estado para los asuntos en los cuales tenga interés la Nación 20 G Gerentes de las rentas departamentales no rematadas 30 Gerentes de los Ferrocarriles de Antioquia, Caldas, Sabana, Sur y Tolima 20 Gobernadores, y sus Secretarios cuando estén encargados del Despacho 50 Guardas de las líneas telegráficas 25 H Habilitados Generales del Ejército y de la Policía Nacionales 30 Hermana Superiora del Lazareto de Agua de Dios 20 I Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, cada uno 25 Ingenieros Seccionales de carreteras nacíonales 20 Inspector ad honorem de las obras del Lazareto en el Departamento de Nariño 25 Inspector General de la canalización del río Magdalena 40 Inspector General de Cárceles 15 Inspector General de Impuestos de Consumo 20 Inspectores de conservación de líneas telegráficas 30 Inspectores de Sanidad de los puertos marítimos y fluviales 30 Inspectores Provinciales de Instrucción Publica 25 Inspectores Fluviales 20 Inspectores de caminos y carreteras nacionales 15 Inspectores de las Aduanillas de la Carretera Central del Norte, en la sección del Departamento de Boyacá 15 Inspectores Fiscales de las Colonias Penales 20 Inspectores Seccionales de los Impuestos de Consumo 20 Intendentes Militares y Comisarios Especiales que hagan sus veces 50 Intendentes del Meta, Chocó, Providencia y San Andrés 50 J Jefe del Estado Mayor General del Ejército 70 Jefe de la Oficina Central de Medicina Legal 50 Jefe de la Comisión Técnica del trazado de Cúcuta al Magdalena 20 Jefe Civil del Distrito de Páez (Venezuela) 50 Jefe Civil del Distrito de Páez (Venezuela), para asuntos de orden público 80 Jefes de la Oficina de Giros Postales 25 Jefes de Circunscripciones de Telégrafos 40 Jefes de Zonas Militares 50 Jefes de las oficinas departamentales de Medicina Legal 30 Jefes de Cuerpos Militares y de Policía Nacional 30 Jefes de Comisiones Técnicas de carreteras nacionales 20 Jueces de rentas nacionales y departamentales no rematadas 15 Juntas Inspectoras de Higiene de los Lazaretos 20 Juntas Seccionales y Municipales de Censo 20 M Médicos de Sanidad de los puertos marítimos y fluviales 20 Médicos de Comisiones Sanitarias 20 Mensajeros de encomiendas 20 P Prefectos Provinciales 30 Prefectos Apostólicos de Arauca, Caquetá, Chocó, La Goajira y Putumayo y Procurador de los mismos 40 Presidente del Consejo de Estado 70 Presidente de la Corte Suprema 50 Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores 50 Presidente de la Junta Central de Higiene 50 Presidente de la Junta de Conversión 50 Presidente de la Corte de Cuentas 30 Presidentes de las Asambleas Departamentales 50 Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia 30 Presidentes de los Tribunales Departamentales de lo Contencioso Administrativo 30 Presidentes de las Corporaciones Electorales, de acuerdo con la Ley 85 de1916, y para otros asuntos urgentes 30 Presidentes de las Cámaras de Comercio 20 Procurador General de la Nación 50 Procurador de Hacienda Nacional 40 R Recaudadores de Hacienda Nacional 20 S Síndicos y Subsíndicos de los Lazaretos 20 Superintendente General de la Carretera del Norte 20 Superior General de los Reverendos Padres Salesianos 20 Superiores Locales de los Lazaretos 20 T Telegrafistas 40 Tesoreros Nacionales y Departamentales de rentas no rematadas 20 Tesoreros de obras públicas nacionales 15 Tesoreros de Correos y Telégrafos 30 V Vicarios Apostólicos dentro de su jurisdicción eclesiástica 15 Visitador de las Tenencias de la renta de tabaco del Departamento de Caldas 20 Visitadores Provínciales de la misma renta 15 Visitadores Fiscales Nacionales y Departamentales 30 Visitadores Apostólicos en el territorio de la República 20

Artículo 4Los Empleados Del Orden Público Podrán Dirigir Telegramas Oficiales Concisos, Siempre Que Se Trate De Un Asunto Urgente Que Se Relacione Con El Orden Público

° Los empleados del orden público podrán dirigir telegramas oficiales concisos, siempre que se trate de un asunto urgente que se relacione con el orden público.

Artículo 5Se Transmitirán Con Carácter De Francos, Con Limitación De 25 Palabras Diarias Un Mismo Destinatario, Los Telegramas Que Dirijan El Delegado Apostólico, Los Arzobispos Y Obispos, Y Los Vicarios Apostólicos, Cuando Estén Encargados, Siempre Que Los Despachos Sean Dirigidos Dentro Del Radio De Su Jurisdicción Eclesiástica, O Al Presidente De La República O Ministros Del Despacho Ejecutivo

° Se transmitirán con carácter de francos, con limitación de 25 palabras diarias un mismo destinatario, los telegramas que dirijan el Delegado Apostólico, los Arzobispos y Obispos, y los Vicarios Apostólicos, cuando estén encargados, siempre que los despachos sean dirigidos dentro del radio de su jurisdicción eclesiástica, o al Presidente de la República o Ministros del Despacho Ejecutivo.

Artículo 6Los Funcionarios De Instrucción Podrán Dirigir Telegramas Oficiales Para Ordenar La Aprehensión De Reos Prófugos O Sindicados Y Para Reclamar El Cumplimiento De Diligencias Mandadas Practicar En Asuntos Criminales, Siempre Que Tales Despachos Se Ciñan En Un Todo A Lo Dispuesto En Los Artículos 206 A 208 De La Ley 147 De 1888, Sobre Organización Judicial

° Los funcionarios de instrucción podrán dirigir telegramas oficiales para ordenar la aprehensión de reos prófugos o sindicados y para reclamar el cumplimiento de diligencias mandadas practicar en asuntos criminales, siempre que tales despachos se ciñan en un todo a lo dispuesto en los artículos 206 a 208 de la Ley 147 de 1888, sobre organización judicial. En estos casos no se aceptarán despachos telegráficos circulares, a ninguna entidad oficial , sino separados e individuales para cada oficina adonde deba dirigirse la autoridad, y contendrán únicamente la filiación del reo o sindicado cuya detención se pida.

Artículo 7Serán Porteados De Acuerdo Con La Tarifa Los Telegramas Que Firmen Las Autoridades Sobre Asuntos De Carácter Civil Que Interesen A Particulares

° Serán porteados de acuerdo con la tarifa los telegramas que firmen las autoridades sobre asuntos de carácter civil que interesen a particulares.

Artículo 8En Los Telegramas Sobre Averiguación De Personas, Debe Hacerse Constar En El Texto De Ellos Que Son Sindicados O Que Se Necesitan Para Rendir Declaraciones O Para Otros Asuntos De Carácter Criminal

° En los telegramas sobre averiguación de personas, debe hacerse constar en el texto de ellos que son sindicados o que se necesitan para rendir declaraciones o para otros asuntos de carácter criminal.

Artículo 9Para La Detención De Personas De Carácter Sospechoso, Sólo Podrán Aceptarse A Las Autoridades, Los Telegramas Dirigidos A Las Poblaciones Circunvecinas Y Al Lugar De Vecindad O Nacimiento De La Persona Detenida

° Para la detención de personas de carácter sospechoso, sólo podrán aceptarse a las autoridades, los telegramas dirigidos a las poblaciones circunvecinas y al lugar de vecindad o nacimiento de la persona detenida.

Artículo 10Se Portearán A Costa De Los Interesados Los Telegramas Sobre Averiguación O Detención De Personas Que Se Fuguen Del Hogar Doméstico, O Los De Aprehensión De Objetos Hurtados O Robados, Con El Fin De Que Los Recupere Su Dueño

Se portearán a costa de los interesados los telegramas sobre averiguación o detención de personas que se fuguen del hogar doméstico, o los de aprehensión de objetos hurtados o robados, con el fin de que los recupere su dueño.

Artículo 11Los Informes Que A Particulares O Empleados Pidan Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, O El Administrador General De Telégrafos, Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Sin Limitación De Palabras, Siempre Que Tales Entidades Declaren Expresamente En El Texto Del Despacho Que El Informe Solicitado Debe Darse Por Telégrafo

Los informes que a particulares o empleados pidan los Ministros del Despacho Ejecutivo, o el Administrador General de Telégrafos, sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos sin limitación de palabras, siempre que tales entidades declaren expresamente en el texto del despacho que el informe solicitado debe darse por telégrafo. Tal documento debe presentarse al Telegrafista para el recibo de la contestación, en el cual se pondrá como encabezamiento la palabra Respuesta. La disposición anterior no da la misma facultad a otras entidades.

Artículo 12Serán Inadmisibles Telegramas Oficiales Sobre Saludos, Felicitaciones, Permutas, Licencias, Recomendaciones Y Solicitudes De Interés Propio O Particular

Serán inadmisibles telegramas oficiales sobre saludos, felicitaciones, permutas, licencias, recomendaciones y solicitudes de interés propio o particular. Los despachos de avisos de posesión de empleos públicos, se aceptarán oficiales, únicamente hasta por diez palabras.

Artículo 13Las Palabras O Frases Particulares Que Se Encuentren En El Texto De Los Telegramas Oficiales, Se Liquidarán De Acuerdo Con La Tarifa Establecida Para Telegramas Particulares Y Con La Clasificación Del Despacho

Las palabras o frases particulares que se encuentren en el texto de los telegramas oficiales, se liquidarán de acuerdo con la tarifa establecida para telegramas particulares y con la clasificación del despacho.

Artículo 14No Se Aceptarán Telegramas Escritos En Clase Sino Cuando Vayan Firmados Por El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Los Gobernadores, El Director General De La Policía Nacional, Los Intendentes O Comisarios Nacionales De Los Territorios O Los Jefes Militares

No se aceptarán telegramas escritos en clase sino cuando vayan firmados por el Presidente de la República, los Ministros del Despacho Ejecutivo, los Gobernadores, el Director General de la Policía Nacional, los Intendentes o Comisarios Nacionales de los territorios o los Jefes Militares. En los demás casos se necesita autorización expresa del Presidente de la República, salvo cuando la Administración General de Telégrafos estime conveniente hacer uso de la clave para su servicio. Las entidades o particulares a los cuales se conceda permiso para usar clave, deben remitir un ejemplar de ella a la Administración General de Telégrafos.

Artículo 15Los Telegramas Que Contengan Cargos Contra Las Entidades Oficiales, Deberán Firmarse Con El Nombre Y Apellido Completos De La Persona Que Dirija El Despacho, Y Presentarse Por Ella Misma O Por Otra Conocida Que Responda, Y Serán Rechazados Todos Aquellos Que Ofendan La Moral Pública O Que Constituyan Ataque Directo Al Honor De Las Personas, Además De Aquellos A Que Hace Referencia El Artículo 83 Del Capítulo Xiii Del Código Postal Y Telegráfico

Los telegramas que contengan cargos contra las entidades oficiales, deberán firmarse con el nombre y apellido completos de la persona que dirija el despacho, y presentarse por ella misma o por otra conocida que responda, y serán rechazados todos aquellos que ofendan la moral pública o que constituyan ataque directo al honor de las personas, además de aquellos a que hace referencia el artículo 83 del capítulo XIII del Código Postal y Telegráfico. En caso de duda deberán consultarse tales despachos antes de darles curso, a la Administración General de Telégrafos.

Artículo 16La Dirección Nominal Destinataria De Todo Telegrama Oficial, Se Limitará A Las Palabras Indispensables Para Distinguir Al Destinatario, Ejemplo: Gobernador, Secretario Guerra, Y Lo Mismo Se Observará Respecto De Las Antefirmas

La dirección nominal destinataria de todo telegrama oficial, se limitará a las palabras indispensables para distinguir al destinatario, ejemplo: Gobernador, Secretario Guerra, y lo mismo se observará respecto de las antefirmas.

Artículo 17Los Despachos Oficiales Deben Limitarse A Los Asuntos Urgentes, Y Contendrán Sólo Palaras Pertinentes Al Objeto De Los Mismos

Los despachos oficiales deben limitarse a los asuntos urgentes, y contendrán sólo palaras pertinentes al objeto de los mismos. Los que no tengan ese carácter, se liquidarán y cobrarán como telegramas privados. De la misma manera se cobrarán las palabras que excedan de la franquicia.

Artículo 18El Número, El Nombre O Título De La Oficina, La Fecha Y Dirección, La Firma Y Antefirma, No Se Computan En Los Despachos Oficiales Y Francos

El número, el nombre o título de la oficina, la fecha y dirección, la firma y antefirma, no se computan en los despachos oficiales y francos.

Artículo 19Todo Telegrama Oficial Debe Llevar El Nombre Y Apellido De La Persona Que Lo Dirige, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 321 Del Código Político Y Municipal

Todo telegrama oficial debe llevar el nombre y apellido de la persona que lo dirige, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 321 del Código Político y Municipal.

Artículo 20Ningún Empleado De Los Que Gozan De Franquicia Podrá Dirigir Oficialmente Más De Un Telegrama Diario Sobre Un Mismo Asunto Y Para Un Mismo Destinatario

Ningún empleado de los que gozan de franquicia podrá dirigir oficialmente más de un telegrama diario sobre un mismo asunto y para un mismo destinatario.

Artículo 21Los Telegramas Que Sean Aceptados Como Oficiales En La Oficina De Origen, En Contravención, De Lo Dispuesto En Este Decreto, Causarán Porte Doble Del Ordinario, Que Pagará El Telegrafista Responsable De Su Admisión Y Transmisión

Los telegramas que sean aceptados como oficiales en la oficina de origen, en contravención, de lo dispuesto en este Decreto, causarán porte doble del ordinario, que pagará el Telegrafista responsable de su admisión y transmisión. Cuando ocurra duda sobre si un telegrama es o nó oficial, el introductor que quiera que se le dé curso con tal carácter le pondrá nota de insistencia y consignará el porte correspondiente en la oficina respectiva, el cual quedará en depósito hasta que la Administración General de Telégrafos, a la cual se remitirá por correo copia del telegrama, decida en definitiva sobre el particular. En caso afirmativo, será devuelto inmediatamente el porte; en caso negativo, se hará figurar la suma depositada en la cuenta de telegramas transmitidos y porteados, correspondiente al mes en el cual se reciba la decisión de aquella entidad, quien deberá comunicarla a la oficina de origen y a la destinataria. Llenadas las formalidades de depósito del porte, deberá dársele curso al despacho a su debido tiempo, en calidad de oficial y con la palabra Insistencia en su encabezamiento.

Artículo 22Los Telegrafistas Podrán Dirigir Telegramas Concisos Relacionados Con El Servicio Y Sobre Salida Y Llegada De Vapores Con La Lista De Pasajeros

Los Telegrafistas podrán dirigir telegramas concisos relacionados con el servicio y sobre salida y llegada de vapores con la lista de pasajeros.

Artículo 23Los Empleados Que Gocen De Franquicia No Podrán, En Ningún Caso, Hacer Uso De Ella Para Tratar Asuntos De La Competencia O Por Recomendación De Entidades Que No Figuren En Este Decreto

Los empleados que gocen de franquicia no podrán, en ningún caso, hacer uso de ella para tratar asuntos de la competencia o por recomendación de entidades que no figuren en este Decreto.

Artículo 24Prohíbese A Los Telegrafistas Transmitir O Recibir Telegramas Sin Porte, En Forma De Razones

Prohíbese a los Telegrafistas transmitir o recibir telegramas sin porte, en forma de razones. En caso de que lo hagan, pagarán el cuádruplo del porte respectivo, por la primera vez, y serán destituídos a la segunda.

Artículo 25Para La Aceptación De Despachos Oficiales, Regirán Las Mismas Horas Fijadas Para Los Particulares

Para la aceptación de despachos oficiales, regirán las mismas horas fijadas para los particulares. No aceptarán telegramas oficiales de carácter extraordinario sino cuando versen sobre asuntos de orden público, o sean calificados de tales por los Ministros respectivos.

Artículo 26De Las Contravenciones A Lo Dispuesto En Este Decreto Serán Responsables Los Empleados De Las Oficinas De Origen Y No Las Destinatarias; Por Tanto, Les Es Prohibido A Los Telegrafistas De Las Oficinas Repetidoras Y A Los De Las Destinatarias Discutir O Rechazar Cualquier Telegrama Que Les Sea Transmitido, Pretextando Que No Es Oficial, Pero Tendrán El Deber Ineludible De Dar Cuenta De Las Infracciones Que Observen, A La Administración General De Telégrafos; Sólo Esta Entidad Podrá Ordenar La Liquidación De Telegramas Que Se Trasmitan Como Oficiales Sin Que Tengan Tal Carácter

De las contravenciones a lo dispuesto en este Decreto serán responsables los empleados de las oficinas de origen y no las destinatarias; por tanto, les es prohibido a los Telegrafistas de las oficinas repetidoras y a los de las destinatarias discutir o rechazar cualquier telegrama que les sea transmitido, pretextando que no es oficial, pero tendrán el deber ineludible de dar cuenta de las infracciones que observen, a la Administración General de Telégrafos; sólo esta entidad podrá ordenar la liquidación de telegramas que se trasmitan como oficiales sin que tengan tal carácter.

Artículo 27Quedan Obligados Todos Los Empleados Públicos A Cumplir Y Hacer Que Se Cumpla El Presente Decreto, Y La Administración General De Telégrafos, Con La Facultad De Dictar Las Medidas Necesarias A Fin De Evitar Cualquier Abuso De La Franquicia

Quedan obligados todos los empleados públicos a cumplir y hacer que se cumpla el presente Decreto, y la Administración General de Telégrafos, con la facultad de dictar las medidas necesarias a fin de evitar cualquier abuso de la franquicia.

Artículo 28Desde La Publicación De Este Decreto, Quedan Definitivamente Canceladas Todas Las Franquicias Telegráficas Que No Estén Aquí Comprendidas, Y En Vigencia Las Que Hayan Sido Concedidas Por Leyes, Contratos En Vigor Y Convenios Especiales, O Decretos De Carácter Transitorio

Desde la publicación de este Decreto, quedan definitivamente canceladas todas las franquicias telegráficas que no estén aquí comprendidas, y en vigencia las que hayan sido concedidas por leyes, contratos en vigor y convenios especiales, o Decretos de carácter transitorio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno