Micelio

decreto 57 de 1916

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

A partir del primero del presente Auméntase en un 20 por 100 las asignaciones de los empleados de las Oficinas Telegráficas de Caldas (Departamento del Valle) y Buenaventura, mientras dure el mal estado sanitario de aquellas poblaciones. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Ministro de Guerra encargado