El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 2895 de 1955
Artículo 1El Ingeniero Delegado De Colombia A La Oficina Permanente Del Subcomité Del Darién, Con Residencia En La Ciudad De Panamá, Tendrá Derecho Únicamente A Cuarenta Pesos ($ 40
° El Ingeniero Delegado de Colombia a la Oficina Permanente del Subcomité del Darién, con residencia en la ciudad de Panamá, tendrá derecho únicamente a cuarenta pesos ($ 40.00) diarios de viáticos cuando viaje a territorio colombiano.
Artículo 2Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 2° Del Decreto 0199 De 1956
° Queda en estos términos modificado el artículo 2° del Decreto 0199 de 1956. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas