Micelio

decreto 1825 de 1983

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Artículo 1Señálase Un Gravamen Ad Valorem De 1% Hasta El 31 De Diciembre De 1983 A Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas: Posicion Posicion 48

Señálase un gravamen ad valorem de 1% hasta el 31 de diciembre de 1983 a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: POSICION POSICION 48.15.01.00 90.23.01.00 48.15.03.00 90.23.89.00 70.03.02.11 90.25.01.00 90.01.03.00 90.25.90.00 90.13.02.00 90.28.01.01 90.15.01.00 90.28.02.35 90.15.90.00 90.28.02.41 90.16.02.01 90.28.02.55 90.16.02.11 90.28.02.75 90.22.01.00 90.28.03.00 90.22.90.00

Artículo 2Establecese Como Nota Adicional En El Capitulo 90 Del Arancel De Aduanas La Siguiente: "fijase Un Gravamen Ad Valorem De 1% Hasta El 31 De Diciembre De 1983 Únicamente Para Los Aparatos Citados Dentro Del Paréntesis De Las Posiciones Siguientes: 90

Establecese como nota adicional en el capitulo 90 del Arancel de Aduanas la siguiente: "Fijase un gravamen ad valorem de 1% hasta el 31 de diciembre de 1983 únicamente para los aparatos citados dentro del paréntesis de las posiciones siguientes: 90.12.01.00 (Microscopios ópticos). 90.20.01.00 (Aparatos de rayos X). 90.28.02.99 (Espectrofotómetros).

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º

El Presente Decreto rige a partir del 1º. de julio de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado