en uso de sus facultades légales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adicionanse los cómputos líquidos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal en curso, con la Cantidad de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Capítulo 128.
Artículo 1617Para Gastos De Preparación Y Continuación De Los Censos De Población Y Agropecuario, Suma Que Distribuirá El Gobierno De Acuerdo Con El Contralor General $ 1
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 128. Al artículo 1617. Para gastos de preparación y continuación de los Censos de Población y Agropecuario, suma que distribuirá el Gobierno de acuerdo con el Contralor General $ 1.500.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.