Micelio

decreto 1287 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adicionanse los cómputos líquidos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal en curso, con la Cantidad de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

Capítulo 128.

Artículo 1617Para Gastos De Preparación Y Continuación De Los Censos De Población Y Agropecuario, Suma Que Distribuirá El Gobierno De Acuerdo Con El Contralor General $ 1

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 128. Al artículo 1617. Para gastos de preparación y continuación de los Censos de Población y Agropecuario, suma que distribuirá el Gobierno de acuerdo con el Contralor General $ 1.500.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas