en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. Para efectos de la evaluación del Sistema General de Participaciones y liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones, para la vigencia fiscal de 2007, se tendrán en cuenta los informes de ejecución presupuestal radicados en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación hasta el 30 de junio de 2006, la cual deberá ser refrendada por el Contador General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 72 de 2005.
Artículo 2º
º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.