Micelio

decreto 3491 de 1948

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de octubre del año en curso autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y ganadería, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente Ministerio De Agricultura Y Ganaderia Capitulo 55-C Del Artículo 508/86

°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CAPITULO 55-C Del artículo 508/86. Para drogas, medicamentos, equipo, reparaciones, arrendamientos y servicios, acarreos, jornales y demás gastos que requieran las Jefaturas de Zonas del Servicio Regional $15.000.00 Del artículo 508/92. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campanas ovina, caprina, porcina y avícola 5.000.00 Del artículo 508/93. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en- defensa de los ganados criollos 10.000.00 Del artículo 50S/103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta 10.000.00 Del artículo 508/105. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos 15.000.00 Del artículo 508/118. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Michú 5.000.00 Sumas los contracréditos $60.000.00 CAPITULO 55-C Al artículo 508/81. Para atender al paso de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno $60.000.00 Suman los contracréditos $60.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería