Artículo 1Créase Desde El Primero De Julio Próximo, La Administración Subalterna De Correos De Jagua De Vírico (Magdalena), Servida Por Un Administrador Con Sueldo Mensual De $ 10
º Créase desde el primero de julio próximo, la Administración Subalterna de Correos de Jagua de Vírico (Magdalena), servida por un Administrador con sueldo mensual de $ 10.
Artículo 2Para Desempeñar El Empleo De Que Trata El Artículo Anterior, Nómbrase Al Señor Leandro Suárez
º Para desempeñar el empleo de que trata el artículo anterior, nómbrase al señor Leandro Suárez.
Artículo 3El Gasto Que Demande La Ejecución De Este Decreto, Se Imputará Al Capítulo 62, Articulo 675, Del Presupuesto Nacional De La Vigencia En Curso
º El gasto que demande la ejecución de este Decreto, se imputará al capítulo 62, articulo 675, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos