Micelio

decreto 795 de 1915

1 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo único. Procédase a licenciar las reservas del Regimiento de Infantería Boyacá número 9,

Parágrafo

Por el Ministerio de Guerra se darán las órdenes correspondientes para que se les paguen los haberes devengados hasta el día del licenciamiento. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra