Micelio

decreto 1286 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 9.44l.804.48) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - supleméntal - al Presupuesto de Gastos ele la actual vigencia:

Al artículo 1578. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año

Al artículo 1593. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año

Al artículo 1600. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, y de los demás inmuebles que se requieran para el servicio nacional en todo el territorio del país

Artículo 1578Para Gastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De La Red De Carreteras Nacionales, Según Distribución Que Hará El Gobierno, En El Año $ 9

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - supleméntal - al Presupuesto de Gastos ele la actual vigencia: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 116. Al artículo 1578. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 9.000.000.00 Capítulo 120. Al artículo 1593. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 246.000.00 Capítulo 123. Al artículo 1600. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, y de los demás inmuebles que se requieran para el servicio nacional en todo el territorio del país 195.804.48 Total $ 9.441.804.48

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas