en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de nueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 9.44l.804.48) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - supleméntal - al Presupuesto de Gastos ele la actual vigencia:
Al artículo 1578. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año
Al artículo 1593. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año
Al artículo 1600. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, y de los demás inmuebles que se requieran para el servicio nacional en todo el territorio del país
Artículo 1578Para Gastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De La Red De Carreteras Nacionales, Según Distribución Que Hará El Gobierno, En El Año $ 9
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - supleméntal - al Presupuesto de Gastos ele la actual vigencia: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 116. Al artículo 1578. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 9.000.000.00 Capítulo 120. Al artículo 1593. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 246.000.00 Capítulo 123. Al artículo 1600. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, y de los demás inmuebles que se requieran para el servicio nacional en todo el territorio del país 195.804.48 Total $ 9.441.804.48
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.