Micelio

decreto 638 de 1900

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Artículo 1

" Art. 1°. Desde el día 8 del presente queda suprimido el Almacén Oficial de sal que se había establecido en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2

"Art. 2.° Los particulares pueden vender en la misma ciudad la sal que á ella conduzcan, comprada en las Administraciones de Salinas, lo qua comprobarán con las respectivas guías; pero el Gobierno se reserva el derecho de introducir y vender , el artículo en la capital, si los precios á que lo expenden los particulares no fueren equitativos Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 3 de Febrero de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro Hacienda, CARLOS CALDERON

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REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro Hacienda