Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 186 (14 De Febrero), Del Presente Año
Art. 1 ° Créase una Junta de Emisión en el Departamento de Bolívar, compuesta de tres miembros principales y tres suplentes, nombrados por el Poder Ejecutivo, para los efectos de que trata el artículo 3° del Decreto legislativo número 186 (14 de Febrero), del presente año.
Artículo 2Del Mismo Decreto Y Las Instrucciones Que Reciban Del Ministerio Del Tesoro
Art. 2° Los miembro de la Junta de Emisión crea la por el presente Decreto, se posesionarán ante la J fatura Civil y Militar de dicho Departamento, tendrán derecho á $ 15 por cada sesión, y procederán en el desempeño de sus funciones de acuerdo con el artículo 3.° del mismo Decreto y las instrucciones que reciban del Ministerio del Tesoro. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Guerra
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho
José María Cordovez Mencargado