Artículo 1El Departamento De Antioquia, Por Medio Del Gobernador, Deberá Proceder, Dentro Del Término De Un Año, A Solicitar La Adjudicación De Las Tierras Baldías De Que Se Trata, Mediante La Amortización De Todos Los Bonos Expedidos A Su Favor Por El Gobierno General El 3 De Junio De 1873
° El Departamento de Antioquia, por medio del Gobernador, deberá proceder, dentro del término de un año, a solicitar la adjudicación de las tierras baldías de que se trata, mediante la amortización de todos los bonos expedidos a su favor por el Gobierno General el 3 de junio de 1873.
Artículo 2Con Las Solicitudes De Adjudicación Deberán Acompañarse Los Planos De Los Lotes Que Sean Elegidos, De Acuerdo Con Los Artículos 55 Y 96 Del Código Fiscal
° Con las solicitudes de adjudicación deberán acompañarse los planos de los lotes que sean elegidos, de acuerdo con los artículos 55 y 96 del Código Fiscal.
Artículo 3Expirado El Término Indicado En El Artículo 1° De Este Decreto, Quedarán Sin Valor Los Bonos O Remanente De Bonos Expedidos A Favor Del Estado De Antioquia El 3 De Junio De 1873
° Expirado el término indicado en el artículo 1° de este Decreto, quedarán sin valor los bonos o remanente de bonos expedidos a favor del Estado de Antioquia el 3 de junio de 1873.
Artículo 4El Departamento De Antioquia Quedara Obligado A Destinar, Con El Objeto Exclusivo De Transmitir Su Dominio A Los Inmigrantes, La Mitad, Por Lo Menos, De Las Tierras Que Se Le Adjudiquen
° El departamento de Antioquia quedara obligado a destinar, con el objeto exclusivo de transmitir su dominio a los inmigrantes, la mitad, por lo menos, de las tierras que se le adjudiquen. Del resto podrá disponer con libertad, pero sólo para fines ordenados a la inmigración.
Artículo 5Al Elaborar Los Planos Y Al Verificar Las Adjudicaciones De Que Se Trata, Deberán Respectarse Los Derechos De Terceros, Especialmente Los De Los Cultivadores, Ocupantes Y Colonos Establecidos En Las Regiones Que Comprendan Los Baldíos Solicitados
° Al elaborar los planos y al verificar las adjudicaciones de que se trata, deberán respectarse los derechos de terceros, especialmente los de los cultivadores, ocupantes y colonos establecidos en las regiones que comprendan los baldíos solicitados. Comuníquese y publíquese.