Micelio

decreto 1285 de 1951

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de doce millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos veinticinco pesos con ochenta y ocho centavos ($ 12.164.225.88) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - suplementar - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 330- A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - suplementar - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 Gastos varios. Al artículo 330 - A. Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades, por la deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuestales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera, ocasionados por el aumento del tipo de cambio $ 12.164.225.88 Total $ 12.164.225.88

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas