en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de doce millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos veinticinco pesos con ochenta y ocho centavos ($ 12.164.225.88) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - suplementar - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Artículo 330- A
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - suplementar - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 37 Gastos varios. Al artículo 330 - A. Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades, por la deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuestales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera, ocasionados por el aumento del tipo de cambio $ 12.164.225.88 Total $ 12.164.225.88
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.