Micelio

decreto 1945 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con los artículos 75, 77 y 90 del Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: 1° Que el Consejo de Ministros impartió su aprobación a las traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la presente vigencia fiscal, de que trata el presente Decreto, y que, asimismo el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre dicha operación

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Ministros impartió su aprobación a las traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la presente vigencia fiscal, de que trata el presente Decreto, y que, asimismo el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre dicha operación; 2°;

Que el Contralor General de la República expidió con fecha 17 de junio del presente año, la Certificación legal número 33 sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita, y 3°;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes según aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Educación Nacional Contracréditos Capítulo 381 Secretaría General 101

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Educación Nacional Contracréditos Capítulo 381 Secretaría General 101. Del artículo 3841. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 7.000.00 Capítulo 389 División de Educación Femenina 101. Del artículo 4165. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación femenina, en el año, así: Ordinal 21. Escuela - Hogar para Campesinas, de Quetame. Decreto 0754 de 1959) $ 26.800.00 001. Del artículo 4166. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 10. Escuela - Hogar para Campesinas de Quetame. Decreto 0754 de 1959) 640.00 001. Del artículo 4167. Para alimentación de profesores y personal administrativo de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así: Ordinal 21. Escuela - Hogar para Campesinas, de Quetame. Decreto 0754 de 1959) 4.020.00 001. Del artículo 4168. Para pagar al personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 2639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 21. Escuela - Hogar para Campesinas, de Quetame. Decreto 0754 de 1959) 1.675.00 003. Del artículo 4169. Para alimentación de alumnas becadas y restaurante en los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así: Ordinal 21. Escuela - Hogar para Campesinas de Quetame. Decreto 0754 de 1959) 24.500.00 003. Del artículo 4172. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en la presente vigencia y anteriores así: Ordinal 21. Escuela - Hogar para Campesinas, de Quetame. Decreto 0754 de 1959) 3.200.00 003. Del artículo 4173. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 21. Escuela - Hogar para Campesinas de Quetame. (Decreto 0754 de 1959) $ 240.00 003. Del artículo 4175. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste y material de enseñanza de los establecimientos de educación dependientes de la División de educación Femenina, en el año, así: Ordinal 21. Escuela - Hogar para Campesinas, de Quetame. Decreto 0754 de 1959) 1.200.00 201. Del artículo 4176. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 21. Escuela - Hogar para Campesinas, de Quetame. Decreto 0754 de 1959) 800.00 Cursos campesinos 003. Del artículo 4178. Para materiales, semillas, drogas y demás gastos similares de los Cursos de Campesinos de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así: Ordinal 10. Escuela - Hogar para Campesinas de Quetame. (Decreto 0754 de 19959) 800.00 Dotación 122. Del artículo 4179. Para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así: Ordinal 19. Escuela - Hogar para Campesinas de Quetame. (Decreto 0754 de 1959) 3.000.00 Capítulo 390 División de Educación Campesina Escuelas Normales Rurales 001. Del artículo 4221. Para sueldos del personal de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: Ordinal 18. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá. (Decreto 297 de 1959) 92.620.00 001. Del artículo 4222. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 18. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá. (Decreto 297 de 1959). 1.558.34 001. Del artículo 4223. Para alimentación de profesores y personal administrativo de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: Ordinal 18. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá. (Decreto 297 de 1959). 13.825.00 001. Del artículo 4224. Para pagar al personal de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 18. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá. (Decreto 297 de 1959) $ 4.210.00 003. Del artículo 4225. Para alimentación de alumnos becados y restaurante escolar de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: Ordinal 18. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá. (Decreto 207 de 19959) 35.000.00 003. Del artículo 4226. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 10. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá (Decreto 297 de 1959). 2.200.00 003. Del artículo 4227. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, de las Escuelas Normales Rurales, dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 1° Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá, (Cundinamarca). (Decreto 0207 de 1959) 3.300.00 003. Del artículo 4228. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 18. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá. (Decreto 297 de 1959). 1.375.00 003. Del artículo 4229. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 18. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá. (Decreto 207 de 1959) 2.200.00 003. Del artículo 4230. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste y material de enseñanza de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: Ordinal 18. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesino, de Cajicá. (Decreto 297 de 1959) 2.200.00 201. Del artículo 4232. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 18. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá. (Decreto 297 de 1959). 3.300.00 201. Del artículo 4233. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 10. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá. (Decreto 297 de 1959) 2.200.00 122. Del artículo 4234. Para dotación de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: Ordinal 18. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Cajicá (Decreto 297 de 1959) 8.750.00 Capítulo 391 División de Extensión Cultural Sección de Deportes 001. Del artículo 4379. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores $ 16.000.00 003. Del artículo 4387. Para atender a los gastos de preparación y entrenamiento de los deportistas y atletas colombianos, y para el traslado de las delegaciones deportivas y compromisos similares inherentes a estos servicios que el Gobierno pueda adquirir, en el año 4.000.00 003. Del artículo 4390. Para gastos de organización y sostenimiento de las entidades rectoras del deporte, creación y fomento de plazas de deportes, competencias nacionales e internacionales, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones del país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos similares inherentes que ocasione la campaña pro educación física y deportes, en el año. 20.000.00 003. Del artículo 4392. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Del artículo 4396. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección de Deportes, de la División de Extensión Cultural, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 2.067.39 101. Del artículo 4397. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. 2.000.00 122. Del artículo 4400. Para compra de elementos deportivos con destino a las escuelas públicas primarias, colegios y clubes deportivos nacionales, transportes, aseguros, empaques, acarreos y demás gastos similares inherentes a este servicio, en el año. 3.397.64 Escuela Nacional de Educación Física 001. Del artículo 4401. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Educación Física - Rama Masculina y Rama Femenina -, dependiente de la Sección de Deportes, en el año, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina 88.554.00 001. Del artículo 4402. Para alimentación de profesores y personal administrativo de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en el año, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Femenina. 2.400.00 001. Del artículo 4403. Para pagar al personal de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina. 3.689.75 003. Del artículo 4404. Para alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en el año, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina. 35.080.00 Ordinal 2° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Femenina $ 35.080.00 70.160.00 003. Del artículo 4405. Para blusas de trabajo de empleados: overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, de la Escuela de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en el año, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina $ 800.00 Ordinal 2° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Femenina 500.00 1.300.00 003. Del artículo 4406. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina $ 2.500.00 Ordinal 2° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Femenina 2.000.00 4.500.00 003. Del artículo 4407. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina $ 2.823.54 Ordinal 2° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Femenino 2.504.73 5.328.27 003. Del artículo 4408. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina $ 1.000.00 Ordinal 2° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Femenina 1.000.00 2.000.00 003. Del artículo 4409. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina $ 1.000.00 Ordinal 2° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Femenina 1.000.00 2.000.00 003. Del artículo 4410. Para útiles de escritorio, material de enseñanza, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deporte, en el año, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina $ 2.000.00 Ordinal 2° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Femenina 2.000.00 4.000.00 201. Del artículo 4411. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio dela Escuela Nacional de Deportes, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina $ 2.000.00 Ordinal 2° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Femenina $ 2.000.00 4.000.00 201. Del artículo 4412. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina $ 3.000.00 Ordinal 2° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Femenina 2.500.00 5.500.00 122. Del artículo 4413. Para dotación de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en el año, así: Ordinal 1° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Masculina $ 7.500.00 Ordinal 2° Escuela Nacional de Educación Física. Rama Femenina 5.000.00 12.500.00 Capítulo 392 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura Biblioteca y Archivo Nacionales. 101. Del artículo 4426. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 2.500.00 Capítulo 395 Auxilios Departamento de Bolívar. 505. Del artículo 4589. Para auxiliar al Instituto Santiago, de Tolú 40.000.00 Departamento de Boyacá 504. Del artículo 4625. Para auxiliar al Colegio "Santos Gutiérrez", de Miraflores, Ley 83 de 1941. 40.000.00 Departamento del Huila 505. Del artículo 4836. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Carmen 6.000.00 Suman los contracréditos $ 590.510.39 Créditos Capítulo 389 División de Educación Femenina 001. Al artículo 4165. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así: Ordinal 42. Escuela-Hogar "Gabriela Mistral", de Pasca, (Cundinamarca). Decreto 754 de 1959) 26.800.00 001. Al artículo 4166. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 29. Escuela-Hogar "Gabriela Mistral", de Pasca, (Cundinamarca). Decreto 754 de 1959) 640.00 001. Al artículo 4167. Para alimentación de profesores y personal administrativo de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así: Ordinal 42. Escuela-Hogar "Gabriela Mistral", de Pasca, (Cundinamarca). Decreto 754 de 1959 4.020.00 001. Al artículo 4168. Para pagar al personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 42. Escuela - Hogar "Gabriela Mistral", de Pasca, (Cundinamarca). Decreto número 754 de 1959 $ 1.675.00 003. Al artículo 4169. Para alimentación de alumnas becadas y restaurante, en los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así: Ordinal 42. Escuela-Hogar "Gabriela Mistral", de Pasca, Cundinamarca). Decreto 754 de 1959 24.500.00 003. Al artículo 4172. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 42. Escuela - Hogar "Gabriela Mistral", de Pasca, (Cundinamarca). Decreto 754 de 1959 3.200.00 003. Al artículo 4173 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 42. Escuela-Hogar "Gabriela Mistral", de Pasca, (Cundinamarca). Decreto 754 de 1959 240.00 003. Al artículo 4175. Para útiles de escritorio, formulario, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación, empaste y material de enseñanza, de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así: Ordinal 42. Escuela-Hogar "Gabriela Mistral", de Pasca, (Cundinamarca). Decreto 754 de 1959. 1.200.00 201. Al artículo 4176. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 42. Escuela-Hogar "Gabriela Mistral", de Pasca, (Cundinamarca). Decreto 754 de 1959. 800.00 Cursos Campesinos 003. Al artículo 4178. Para materiales, semillas, drogas y demás gastos similares de los Cursos Campesinos de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así: Ordinal 29. Escuela-Hogar "Gabriela Mistral", de Pasca, (Cundinamarca). Decreto 754 de 1959. 800.00 Dotación 122. Al artículo 4179. Para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en el año, así: Ordinal 40. Escuela-Hogar "Gabriela Mistral", de Pasca, (Cundinamarca). Decreto 754 de 1959 3.000.00 Capítulo 390 División de Educación Campesina Escuelas Normales Rurales 001. Al artículo 4221. Para sueldos del personal de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: Ordinal 21. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío, (Cauca). Decreto 297 de 1959. 92.620.00 001. Al artículo 4222. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 21. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío (Cauca). Decreto 297 de 1959 1.558.34 001. Al artículo 4223. Para alimentación de profesores y personal administrativo de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: Ordinal 21. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío, (Cauca). Decreto 297 de 1959 $ 13.825.00 001. Al artículo 4224. Para pagar al personal de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 21. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío, (Cauca). Decreto 297 de 1959. 4.210.00 003. Al artículo 4225. Para alimentación de alumnos becados y restaurante escolar de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: Ordinal 21. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío, (Cauca). Decreto 297 de 1959 35.000.00 003. Al artículo 4226. Para combustibles, lubricanes, grasas, impuestos, placas, garajes, y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 12. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío, (Cauca). Decreto 297 de 1959 2.200.00 003. Al artículo 4227. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 3° Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío, (Cauca). Decreto 297 de 1959 3.300.00 003. Al artículo 4228. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 21. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío. (Cauca). Decreto 297 de 1959. 1.375.00 003. Al artículo 4229. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, de las Escuelas Normales rurales dependientes de la División de Educación campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 21. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío. (Cauca). Decreto 297 de 1959. 2.200.00 003. Al artículo 4230. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste y material de enseñanza de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: Ordinal 21. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío, (Cauca). Decreto 297 de 1959. 2.200.00 201. Al artículo 4232. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la división de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 21. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío (Cauca), Decreto 297 de 1959. 2.200.00 201. Al artículo 4232. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 21. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío (Cauca). Decreto 297 de 19959 $ 3.300.00 201. Al artículo 4233. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 12. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos de Timbío (Cauca). Decreto 297 de 1959. 2.200.00 122. Al artículo 4234. Para dotación de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: Ordinal l21. Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos, de Timbío, (Cauca). Decreto 297 de 19959 8.750.00 Capítulo 391 División de Extensión Cultural Escuela Nacional de Educación Física. 001. Al artículo 4401 - A. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en el año 127.650.00 001. Al artículo 4402 - A. Para alimentación de profesores y personal administrativo de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de deportes, en el año. (Decreto 1013 de 1959). 4.640.00 001. Al artículo 4403 - A. Para pagar al personal de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 5.318.78 003. Al artículo 4404 - A. Para alimentación de alumnos becados y restaurante, de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en el año 70.160.00 003. Al artículo 4405 - A. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en el año 1.300.00 003. Al artículo 4406 - A. Para combustibles, lubricantes, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores. 4.500.00 003. Al artículo 4407 - A. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos, de la Escuela Nacional de Educación física, dependientes de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores 5.328.27 003. Al artículo 4408 - A. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Al artículo 4409 - A. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 003. Al artículo 4410 - A. Para útiles de escritorio, material de enseñanza, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en el año $ 4.000.00 201. Al artículo 4411 - A. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores. $ 4.000.00 201. Al artículo 4412 - A. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 122. Al artículo 4413 - A. Para dotación de la Escuela Nacional de Educación Física, dependiente de la Sección de Deportes, en el año 12.500.00 Capítulo 393 Becas Nacionales Becas en el Interior 003. Al artículo 4478 - A. Para sostenimiento de diez (10) becas, en el Instituto de Bachillerato "Santiago Gutiérrez" de Cáqueza (Cundinamarca). Ley 67 de 1958. 14.500.00 Capítulo 395 Auxilios Departamento de Antioquia. 502. Al artículo 4511 - A. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, Normal Superior, de Abejorral. (Ley 119 de 1928) 25.000.00 505. Al artículo 4552 - A. Para auxiliar al Colegio "María Auxiliadora", de El Retiro. 5.000.00 505. Al artículo 4552 - B. Para auxiliar al colegio "Jesús María", de Concordia 5.000.00 Departamento de Boyacá 504. Al artículo 4625 - A. Para auxiliar al Colegio "Santos Gutiérrez", de El Cocuy. (Ley 119 de 1928) 40.000.00 Departamento del Huila 505. Al artículo 4836 - A. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Garzón. (Ley 119 de 1928). 6.000.00 ____________ Suman los créditos $ 590.510.39 ____________

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional