Micelio

decreto 2305 de 1961

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961 y CONSIDERANDO que para atender al pago del saldo de la Ley 147 de 1960

Artículo 1

Artículo primero . Autorizase al Gobierno Nacional para aumentar hasta la suma de veintisiete millones de pesos ($ 27.000.000.00) moneda corriente, la emisión de los pagarés de Deuda Pública Interna ordenada por el Decreto número 1632 de 1961.

Artículo 2

Artículo segundo. Los pagarés autorizados por el artículo anterior devengarán los mismos intereses y serán amortizados dentro del plazo señalado para la emisión autorizada por el Decreto 1632 de 1961, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlos total o parcialmente en cualquier tiempo antes de la fecha señalada para su amortización.

Artículo 3

Artículo tercero. El Banco de la República queda autorizado para que sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera a la par nominal los documentos de Deuda Pública interna a que se refiere el presente Decreto y los posea por todo el tiempo de su vigencia.

Artículo 4

Artículo cuarto El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá los documentos de crédito autorizados por este Decreto en 1a medida en que las necesidades así lo exijan, con el solo requisito para su validez, de que los títulos que se expidan sean emitidos por la Tesorería. General de la República y refrendados por la Contraloría General de la República.

Artículo 5

A rtículo Quinto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República