Micelio

decreto 1099 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando: Que el numeral 1.° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionlaes al presupuesto de gasto

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Ciento Diez Y Ocho Millones Trescientos Mil Pesos ($ 118

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de ciento diez y ocho millones trescientos mil pesos ($ 118.300.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 $ 118,300.000 Suma el recurso $ 118.300.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 316. Educación elemental. Subprograma 2. Educación Primaria General - Magisterio de Primaria Territorios Nacionales. Servicios personales. I0i, - 312, - l03. Artículo 2906. Sueldos del personal de nómina $ 3.385.616 Territorios Misionales. Ordinal

1.

Florencia (Caquetá) $ 1.311.324 Ordinal

2.

Casanare 101.496 Ordinal

3.

Riohacha (Guajira) 59.232 Ordinal

4.

Buenaventura (Pacífico) 32.372 Ordinal

5.

Sibundoy (Putumayo) 135.375 Ordinal

6.

Guapi (Guapi) 446.318 Ordinal

7.

Quibdó (rio Atrato) 40.224 Ordinal

8.

Valledupar (rio Cesar) 31.604 Ordinal

9.

Barrancabermeja (río Magd.) 20.152 Ordinal

10.

Villavicencio (río Meta) 17.527 Ordinal

11.

Ariari (río Ariari) 50.656 Ordinal

12.

Vichada (rio Vichada) 34.288 Ordinal

13.

San Jorge (río San Jorge) 63.152 Ordinal

14.

Istmina (rio San Juan) 203.140 Ordinal

15.

Arauca (Arauca) 91.244 Ordinal

16.

Leticia (rio Amazonas) 48.656 Ordinal

17.

Tumaco (río Mira y Patía) 512.712 Ordinal

18.

San Andrés y Providencia 17.396 Ordinal

19.

Tierradentro (Tierradentro) 89.244 Ordinal

20.

Mitú (río Vaupés) 42.768 Ordinal

21.

Urabá (Antioquia) 16.736 Transferencias . 203, - 312, - 412. Artículo 2908, Aportes a los Departamentos para sueldos del Magisterio $ 42.634.384 Ordinal 1. Bogotá $ 5.428.420 Ordinal 2. Antioquia 3.782.380 Ordinal 3. Atlántico 1.595.494 Ordinal 4. Bolívar 2.369.344 Ordinal 5. Boyacá 4.173.220 Ordinal 6. Caldas 1.148.167 Ordinal 7. Cauca 1.653.622 Ordinal 8. Cesar 540.530 Ordinal 9. Córdoba 899.456 Ordinal 10. Cundinamarca 1.291.666 Ordinal 11. Chocó 1.765.096 Ordinal 12. Guajira 1.243.000 Ordinal 13. Huila 800.000 Ordinal 14. Magdalena 2.091.325 Ordinal 15. Meta 978.010 Ordinal 16. Nariño 1.321.827 Ordinal 17. Norte de Santander 489.094 Ordinal 18. Quindío 688.177 Ordinal 19. Risaralda 727.786 Ordinal 20. Santander 4.006.034 Ordinal 21. Sucre 2.241.736 Ordinal

22.

Tolima 1.900.000 Ordinal

23.

Valle 1.500.000 Programa 317 Educación Media. Subprograma 1. Establecimientos de Bachillerato. Transferencias. 203, - 313, - 412. Artículo 2952. Aportes Colegios Cooperativos $ 3.500.000 Ordinal 82. Colegios Cooperativos $ 3.500.000 Subprograma 8. - Instituto de Educación Media Diversificada. Servicios personales. 203, - 313, - 412. Artículo 3021-A. Sueldos del personal de nómina en planteles educativos de enseñanza secundaria para distribución por decreto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 24.000.000 Programa 326. Aporte a los establecimientos públicos del sector educativo. 203,-314,-412. Artículo 3151. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional 20.000.000 203,-314,-412. Artículo 3189-A. Aporte para el sostenimiento del Instituto Universitario Sur-colombiano, Neiva 1.800.000 Subprograma 4. Instituto Colombiano de Cultura. Transferencias. 204,- 311, - 414. Artículo 3198. Para entidades adscritas al Instituto de Cultura 1.340.000 Programa 327. Aporte del Estado para el fomento de la educación y cultura, Subprograma 2. Aportes para sostenimiento de planteles de educación media. 203,-313,-412. Artículo 3264, Aporte del Estado para funcionamiento de educación media en el Departamento del Huila 460.000 Ordinal51. Neiva: Colegio María Auxiliadora 360.000 Ordinal 52. La Plata: Colegio San Sebastián 100.000 203,-313,- 412, Artículo 3267, Aportes del Estado para funcionamiento de educación media en el Departamento de Nariño 200.000 Ordinal 1. Pasto: Colegio María Goretti $ 100.000 Ordinal 22. Ipiales: Colegio de Bachillerato San Felipe Neri 100.000 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 684-A. Administración del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas". 588-319. Artículo 6854-A. Para gastos; de administración del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales (Colciencias), según distribución por decreto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 1.000.000 Programa 685. Educación Universitaria. Inversión Indirecta. 588, - 314. Artículo 6865-A. Para obras de desarrollo y construcciones en la Universidad Nacional, según distribución por decreto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 20.000.000 Suman los créditos $ 118.300.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público