Micelio

decreto 1586 de 1953

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Artículo 54Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 540

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno Capitulo 6°-Ramo Electoral. Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 540.000.00 Suman los contracréditos $ 540.000.00 Capitulo 5°-Ministerio de Gobierno. Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la preservación y mantenimiento del Orden Público en los Llanos Orientales y Boyacá $ 540.000.00 Suman los créditos $ 540.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá a 24 de junio de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces