en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que la Ley7 a del 30de noviembre de1944, en su articulo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia. Que el 8 de junio de1979sesuscribió en México el "Convenio básico de CooperaciónCientífica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 20 d
Considerando · 3 motivos
Que la Ley7 a del 30de noviembre de1944, en su articulo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia.
Que el 8 de junio de1979sesuscribió en México el "Convenio básico de CooperaciónCientífica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 20 de 25 de agosto de 1980, publicado en elDiarioOficialnúmero35594y que entró envigor para Colombia desde el 6 de marzo de1981fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
Que de conformidad con el literal d) del articulo 44 del Decreto-ley 2017 de 1968, "orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores", no es necesario reproducir en el Decreto de promulgación de un Tratado o Convenio Internacional el texto integro del mismo, si ya ha sido publicado en el DiarioOficialcomo parte de la ley aprobatoria;
Artículo 1
Articulo primero . Declarase vigente para Colombia desde el 6 de marzo do 1981 el "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en México el 8 de junio de 1979.
Artículo 2
Articulo segundo . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y publíquese.