en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con-la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil pesos ($ 158.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
CAPITULO 3°
Al artículo 28-B. Para auxiliar a los damnificados pollos disturbios ocurridos en Miraflores y Labranzagrande (Decreto número 1224 de 1951 $
CAPITULO 13
Gastos varios.
Al artículo 126-A. Para auxiliar a la Cruz Roja de El Salvador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo, número 1102 de 1951
Artículo 28-B
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Al artículo 28-B. Para auxiliar a los damnificados pollos disturbios ocurridos en Miraflores y Labranzagrande (Decreto número 1224 de 1951 $ 8.000.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 13 Gastos varios. Al artículo 126-A. Para auxiliar a la Cruz Roja de El Salvador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo, número 1102 de 1951 125.000.00 Al artículo 126-B. Para auxiliar la restauración del templo de Santa María de Jesús, de Quito (Ecuador), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1102 de 1951 25.000.00 150.000.00 Total $ 158.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese