Micelio

decreto 2557 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2312 del 21 de julio de 2004, CONSIDERANDO: Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Que mediante Decreto 2312 del 21 de julio de 2004 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en dieciséis mil quinientos noventa y un millones seiscientos un mil novecientos once pesos moneda legal ($16.591.601.911);

Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Presupuesto de rentas y recursos de capital . Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, en la suma de dieciséis mil quinientos noventa y un millones seiscientos un mil novecientos once pesos moneda legal ($16.591.601.911), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 16.591.601.911 020900 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL B. RECURSOS DE CAPITAL 16.591.601.911

Artículo 2Presupuesto De Gastos

° Presupuesto de gastos . Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, en la suma de dieciséis mil quinientos noventa y un millones seiscientos un mil novecientos once pesos moneda legal ($16.591.601.911), según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG SUBC. SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 0209 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 16.591.601.911 16.591,601.911 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 16.591.601.911 16.591.601.911 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 16.591.601.911 16.591.601.911 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16.591.601.911 16.591.601.911

Artículo 3El Presente Decreto Se Acompaña De Un Anexo Que Contiene El Detalle Del Gasto

°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 5

DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS CONCEPTOS TOTAL II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 16.591.601.911 020900 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL 16.591.601.911 3260 DONACIONES 16.591.601.911 TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 16.591.601.911 ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Cta. Prog. Subc. Subp. Obj. Ord. Rec. Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total SECCION 0209 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL TOTAL 16.591.601.911 16.591.601.911 C. INVERSION 16.591.601.911 16.591.601.911 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 16.591.601.911 16.591.601.911 540 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 16.591.601.911 16.591.601.911 540 1000 1 ADMINISTRACION DE RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL TECNICA Y/O FINANCIERA NO REEMBOLSABLE 25 DONACIONES 16.591.601.911 16.591.601.911 TOTAL ADICIONES 16.591.601.911 16.591.601.911

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2312 del 21 de julio de 2004
El Ministro de Hacienda y Crédito Público