Micelio

decreto 54 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989

Artículo 1O

o. A partir del 1° de enero de 1990, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, será de un mil cuarenta y dos pesos ($1.042.00) moneda corriente.

Artículo 2O

o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 11 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil