Artículo 1De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Parágrafo 4º Del Artículo 1º De La Ley 59 De 1926, Los Fondos Destinados Para La Construcción De Los Cuarteles De Popayán, Cali, Palmira Y Buenaventura Serán Situados En La Caja De La Gerencia Del Ferrocarril Del Pacífico
º De acuerdo con lo dispuesto por el
Parágrafo 4
del artículo 1º de la Ley 59 de 1926, los fondos destinados para la construcción de los cuarteles de Popayán, Cali, Palmira y Buenaventura serán situados en la caja de la Gerencia del Ferrocarril del Pacífico.
Artículo 2En Los Términos Anteriores Queda Reformado El Parágrafo Único Del Artículo 10 Del Decreto Número 731 De 1927
º En los términos anteriores queda reformado el
Parágrafo único
del artículo 10 del Decreto número 731 de 1927.
Parágrafo único
) Artículo 10 DECRETO 731 de 1927 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra