en uso de sus facultades legales, y en especial, de las que le confieren los Decretos 3122 de diciembre 29 de 1952 y 1600 de julio 24 de 1953, y CONSIDERANDO: que en el Decreto número 1658 de 14 de junio de 1955, lio se incluyó en los aumentos de asignaciones al personal administrativo de la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones, ni al Mensajero Accidental de Manejo de la Administración Principal de Correos de Bogotá D, E.
Artículo 1
A partir del 19 de julio de 1955, las asignaciones del personal administrativo de la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones, del Ministerio de Comunicaciones, quedarán así:
Artículo 2560Del Presupuesto De La Actual Vigencia
Artículo primero . A partir del 19 de julio de 1955, las asignaciones del personal administrativo de la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones, del Ministerio de Comunicaciones, quedarán así: La plaza de Inspector de Estudios cuya asignación mensual es de $ 450.00, quedará en $ 495.00; mayor valor mensual $45.00 La plaza de Secretaria Mecanotaquígrafa, cuya asignación mensual es de $ 300.00, quedará en $ 335.00; mayor valor mensual 35.00 La plaza de Jefe de Taller, cuya asignación mensual es de $ 250.00, quedará en $ 280.00; mayor valor mensual 30.00 La plaza de Chofer, cuya asignación mensual es de $ 240.00, quedará en 265.00; mayor valor mensual 25.00 Suman $135.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 114, articulo 2560 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 2519Del Presupuesto De La Actual Vigencia
Artículo segundo. A partir del 1° de julio de 1955, la asignación mensual del Mensajero Accidental de Manejo de la Administración Principal de Correos de Bogotá, cuya asignación mensual es de $ 280.00, quedará en $ 310.00; mayor valor mensual $30.00 Suma $30.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 111, articulo 2519 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3
Artículo tercero . Quedan en estos términos modificados los Decretos números 1868 de 1954 (Junio 15), y 0259 de 1953 (febrero 6).