Micelio

decreto 1945 de 1955

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial, de las que le confieren los Decretos 3122 de diciembre 29 de 1952 y 1600 de julio 24 de 1953, y CONSIDERANDO: que en el Decreto número 1658 de 14 de junio de 1955, lio se incluyó en los aumentos de asignaciones al personal administrativo de la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones, ni al Mensajero Accidental de Manejo de la Administración Principal de Correos de Bogotá D, E.

Artículo 1

A partir del 19 de julio de 1955, las asignaciones del personal administrativo de la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones, del Ministerio de Comunicaciones, quedarán así:

Artículo 2560Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo primero . A partir del 19 de julio de 1955, las asignaciones del personal administrativo de la Escuela Nacional Postal y de Telecomunicaciones, del Ministerio de Comunicaciones, quedarán así: La plaza de Inspector de Estudios cuya asignación mensual es de $ 450.00, quedará en $ 495.00; mayor valor mensual $45.00 La plaza de Secretaria Mecanotaquígrafa, cuya asignación mensual es de $ 300.00, quedará en $ 335.00; mayor valor mensual 35.00 La plaza de Jefe de Taller, cuya asignación mensual es de $ 250.00, quedará en $ 280.00; mayor valor mensual 30.00 La plaza de Chofer, cuya asignación mensual es de $ 240.00, quedará en 265.00; mayor valor mensual 25.00 Suman $135.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 114, articulo 2560 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 2519Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo segundo. A partir del 1° de julio de 1955, la asignación mensual del Mensajero Accidental de Manejo de la Administración Principal de Correos de Bogotá, cuya asignación mensual es de $ 280.00, quedará en $ 310.00; mayor valor mensual $30.00 Suma $30.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 111, articulo 2519 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 3

Artículo tercero . Quedan en estos términos modificados los Decretos números 1868 de 1954 (Junio 15), y 0259 de 1953 (febrero 6).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones