Micelio

decreto 83 de 1905

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Artículo 1

Art. 1.° Los pagarés del Tesoro á que se refiere el Decreto legislativo número 6 del presente año (16 de Enero), llevarán la siguiente impresión: "La República de Colombia reconoce al portador la suma de veinticinco pesos ($ 25), la cual es admisible en el cinco por ciento (5 por 100) de todas las rentas nacionales, de acuerdo con el Decreto legislativo número 6 de 1905 (16 de Enero)." Los pagarés serán firmados en facsímile en el anverso por el Ministro del Tesoro y el Tesorero general de la República, y en el reverso por el Director del Crédito Público, y serán resellados y numerados en serie continua.

Artículo 2

Art. 2.° El Tesorero general pedirá al Director del Crédito Público los pagarés que necesite para cancelar los créditos tonto en su Oficina como en las Administraciones departamentales de Hacienda nacional, de acuerdo con dicho Decreto, para lo cual hará las correspondientes remesas por correo.

Artículo 3

Art. 3.° En los pagos que se hagan en la Tesorería general ó en las Administraciones departamentales de Hacienda nacional, se llevará un registro en el que conste el número que distinga á cada pagaré y el nombre del acreedor á quien se le entregue, de manera que en un momento dado pueda saberse la primera mano que recibió el expresado documento.

Artículo 4

Art. 4.° Las nóminas, órdenes de pago ó cualquiera otro comprobante de los créditos que deban cancelarse con los expresados pagarés, deberán presentarse hasta el 31 de Julio del presente año, en la respectiva Oficina pagadora; después de esta fecha quedará extinguida la acreencia cuyo título no hubiere sido presentado. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro