Micelio

decreto 1099 de 1970

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Artículo 1

Artículo primero. Créase la unidad de Acción Rural de los Municipios de Cáceres y Monte Líbano, encargada de resolver los problemas económicos, sociales y culturales que afrontan estos Municipios, mediante adopción y ejecución de un plan de desarrollo integral.

Artículo 2

Artículo segundo. La Unidad de Acción Rural a que se refiere el artículo anterior quedará integrada a partir de la vigencia del presente Decreto con los Gerentes y Directores Regionales o Nacionales, de las entidades que se mencionan en el artículo siguiente, y además con los Gerentes y Directores Regionales o Nacionales, cuya participación requiera el funcionario que preside la Unidad de Acción Rural.

Parágrafo 1

Los miembros de la Unidad de Acción Rural que se integra por el presente Decreto podrán ejercer sus funciones mediante delegación de sus facultades en funcionarios de la correspondientes entidades.

Parágrafo 2

La Unidad de Acción Rural estará presidida por el funcionario que en la misma representa al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

Artículo 3

Artículo tercero. En la formulación y ejecución del programa de desarrollo integral del Municipio de Cáceres participarán las siguientes entidades: Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto de Mercadeo Agropecuario, Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, Instituto Colombiano Agropecuario, Caminos Vecinales, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa, Gobernación del Departamento de Antioquía, Gobernación del Departamento de Córdoba, Municipios de Cáceres y Monte Líbano y todas aquellas cuya participación requiera el funcionario que preside la Unidad de Acción Rural y el Ministerio de Agricultura. Los mencionados organismos prestarán todos los servicios de asistencia técnica, económica y social que requiera el Plan Integral de Desarrollo adoptado, en los términos en que los autorizan las leyes, reglamentos y estatutos de las mismas.

Artículo 4

Artículo cuarto. Son funciones de la Unidad de Acción Rural las siguientes

a)

Integrar en las distintas regiones y comunidades de los Municipios, Comités de Consulta, cuyos miembros serán escogidos entre los agricultores y ganaderos, usuarios de los servicios que prestan las entidades que Integran La Unidad de Acción Rural;

b)

Atendiendo las recomendaciones y necesidades planteadas por los Comités de Consulta, formular y coordinar la ejecución del Plan de Desarrollo Integral de la zona, en el cual se establecerán las actividades y servicios que deban desarrollar las entidades miembros de la Unidad de Acción Rural y de cuyo cumplimiento serán responsables los representantes de las mismas;

c)

Requerir de las entidades estatales la prestación de los servicios que exija el Plan de Desarrollo Integral de los Municipios mencionados;

d)

Los miembros de la Unidad de Acción Rural se reunirán ordinariamente una vez por mes y, extraordinariamente, cuando el Presidente de la misma los convoque.

Artículo 5

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas