en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del paragrafo del articulo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizo al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignacion global correspondiente a cada entidad, con el unico requisito de la expedicion del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica
Considerando · 2 motivos
Que por medio del paragrafo del articulo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizo al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignacion global correspondiente a cada entidad, con el unico requisito de la expedicion del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica;
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloria General de la Republica expidio el Certificado de Reserva y Disponibilidad numero 76-A de 1961, por la suma de $ 125.495.00;
Artículo 1Hacense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Numero 76-A Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloria General De La Republica: Aqui Pdf Diario Oficial Número 29022 (Tabla De Presupuestos) Pág
Articulo 1° Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad numero 76-A del mismo año, expedido por la Contraloria General de la Republica: AQUI PDF DIARIO OFICIAL NÚMERO 29022 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.