Micelio

decreto 794 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, en el sentido de incluir a los Ministros entre los funcionarios mencionados en el inciso segundo.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníque se,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público