El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Modifícase el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, en el sentido de incluir a los Ministros entre los funcionarios mencionados en el inciso segundo.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníque se,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público