Micelio

decreto 218 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Prespuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 13

º Hácense los siguientes traslados en el Prespuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 13. Del artículo 138. Para atender al pago del aumento de sueldos a la Rama Jurisdiccional del Poder Público $ 3.200.000 00 Suman los contracréditos $ 3.200.000.00 Capítulo 14. Al artículo 143. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año $ 8.679.00 Capítulo 15. Al artículo 148. Para sueldos del personal de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y sus Fiscalías, en el año 109.868.33 Capítulo 16. Al artículo 153. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 15.441.00 Al artículo 158. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 103.778.95 Al artículo 163. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 94.180.90 Capítulo 17. Al artículo 168. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año 16.775.00 Capítulo 18. Al artículo 175. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 620.043.38 Capítulo 19. Al artículo 181. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 164.507.97 Capítulo 20. Al artículo 186. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 607.554.31 Capítulo 21. Al artículo 198. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales de la República, en el año 1.089.279.30 Capítulo 22. Al artículo 208. Para el funcionamiento del Juzgado de Prevención de Casanare y Arauca, creado por la Ley 50 de 1939, en el año 1.100.00 Al artículo 208-A. Para sueldos del personal del Juzgado de Prevención de El Bordo 7.700.00 Capítulo 23. Al artículo 211. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores de la República, en el año 65.738.86 MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 51. Al artículo 676. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 295.350.00 Suman los créditos $ 3.200.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo