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decreto 1065 de 2020

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189, numeral 14, de la Constitución Política, 115 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, y CONSIDERANDO: Que en virtud del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, se le asignaron nuevas funciones al Ministerio de

Considerando · 4 motivos

Que en virtud del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, se le asignaron nuevas funciones al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo que conllevó la modificación de la estructura del Ministerio;

Que en consecuencia se requiere ajustar la planta de personal a las nuevas dependencias que integran la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual se suprimirán y crearán unos empleos necesarios para el cumplimiento de las funciones y competencias dadas al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Ministerio; En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Supresión De Empleos De La Planta Permanente

°. Supresión de empleos de la planta permanente. Suprimir de la planta de personal permanente del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecida en el artículo 2° del Decreto 2619 de 2012, los siguientes empleos: CANTIDAD DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DESPACHO DEL MINISTRO 1 Uno Asesor 1020 15 PLANTA GLOBAL 2 Dos Director Técnico 0100 23 1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 16 7 Siete Subdirector Técnico 0150 21

Artículo 2Supresión De Empleos De La Planta Transitoria

°. Supresión de empleos de la planta transitoria. Suprimir de la planta transitoria del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecida en el artículo 4° del Decreto 2619 de 2012, los siguientes empleos: PLANTA TRANSITORIA CANTIDAD DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 1 Uno Profesional Universitario 2044 6 1 Uno Auxiliar Administrativo 4044 11 1 Uno Auxiliar Administrativo 4044 9

Artículo 3Creación De Empleos

°. Creación de empleos. Crear en la planta de personal permanente del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los siguientes empleos: CANTIDAD DE EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD 2 Dos Asesor 1020 16 1 Uno Asesor 1020 13 PLANTA GLOBAL 1 Uno Director Técnico 0100 23 1 Uno Subdirector Administrativo 0150 21 8 Ocho Subdirector Técnico 0150 21 1 Uno Jefe de Oficina 0137 20 25 Veinticinco Profesional Especializado 2028 24 22 Veintidós Profesional Especializado 2028 21 26 Veintiséis Profesional Especializado 2028 20 30 Treinta Profesional Especializado 2028 18 19 Diecinueve Profesional Especializado 2028 17 8 Ocho Profesional Especializado 2028 16 1 Uno Profesional Especializado 2028 15 13 Trece Profesional Especializado 2028 14 7 Siete Profesional Universitario 2044 11 10 Diez Profesional Universitario 2044 10 4 Cuatro Profesional Universitario 2044 9 1 Uno Profesional Universitario 2044 6 20 Veinte Técnico Administrativo 3124 13 1 Uno Técnico Operativo 3132 13

Parágrafo

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo a las necesidades del servicio e incorporará directamente a la planta de personal a los servidores cuyas funciones cambiaron como consecuencia de la nueva estructura y el empleo conserva la misma denominación y grado salarial, a los servidores cuyos empleos sean efectivamente suprimidos se les incorporará en empleos equivalentes, lo cual se entenderá como nuevo nombramiento. Hasta tanto se produzca la incorporación los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo

Artículo 4Provisión De Los Empleos

°. Provisión de los empleos. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones proveerá los empleos creados mediante el presente decreto de conformidad con la normatividad sobre la materia y sin exceder el monto de las apropiaciones incluidas en la Ley del Presupuesto General de la Nación en cada vigencia, para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° y 4° del Decreto 2619 del 17 de diciembre de 2012, modificado por el Decreto 1430 de 2017.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189, numeral 14, de la Constitución Política, 115 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública