en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y CONSIDERANDO: Qué los recientes deslizamientos ocurridos en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, afectaron seriamente las viviendas y otros bienes de un apreciable número de familias de muy escasos recursos económicos, y Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza
Considerando · 1 motivo
Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza;
Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destinase La Suma De Trescientos Mil Pesos ($ 300
° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental del Caldas, a órdenes del Gobernador del mismo Departamento, con destino a los damnifica- dos por los recientes deslizamientos ocurridos en la ciudad de Manizales.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.