Micelio

decreto 347 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y CONSIDERANDO: Qué los recientes deslizamientos ocurridos en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, afectaron seriamente las viviendas y otros bienes de un apreciable número de familias de muy escasos recursos económicos, y Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza

Considerando · 1 motivo

Que el Gobierno Nacional siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destinase La Suma De Trescientos Mil Pesos ($ 300

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental del Caldas, a órdenes del Gobernador del mismo Departamento, con destino a los damnifica- dos por los recientes deslizamientos ocurridos en la ciudad de Manizales.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público