Micelio

decreto 3490 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en desarrollo del Decreto 1678 de 1960, CONSIDERANDO: que por Decreto número 1828 de 1962 el Gobierno Nacional reajustó el monto del salario mínimo en el país, y oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Artículo 1Reclasificanse Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Administración De Impuestos Nacionales De Armenia

° Reclasificanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Administración de Impuestos Nacionales de Armenia. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras 1-1 por 2 Aseadoras II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Bucaramanga. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Cali. Despacho del Administrador. 3 Aseadoras I-1 por 3 Aseadoras II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Cartagena. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-I por 2 Aseadoras II-2. Administración de Impuéstos Nacionales de Cúcuta. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II 2. Administración de Impuestos Nacionales de Girardot Despacho del Administrador. 1 Aseadora 1-1 por 1, Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II 2. Administración de Impuestos Nacionales de Manizales. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Medellín. Despacho del Administrador. 5 Aseadoras I-1 por 5 Aseadoras II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Montería. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Neiva. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Pasto: Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Palmira. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Pereira Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Popayán Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Santa Marta. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2. Administración de Impuestos Nacionales de Tunja. Despacho del Administrador. 2 Aseadoras I-1 por 2 Aseadoras II-2 Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2 Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio. Despacho del Administrador. 1 Aseadora I-1 por 1 Aseadora II-2.

Artículo 2Los Empleados Que En La Actualidad Desempeñan Los Cargos Mencionados En El Artículo 1° Del Presento Decreto, Quedan Incorporados En Los Nuevos Cargosa Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y No Requieren Nuevo Nombramiento Ni Posesión

° Los empleados que en la actualidad desempeñan los cargos mencionados en el artículo 1° del presento Decreto, quedan incorporados en los nuevos cargosa que se refiere el artículo anterior, y no requieren nuevo nombramiento ni posesión.

Artículo 3El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1963

° El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 1963.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República